Auto Supremo AS/0233/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En consecuencia, y por los argumentos expuestos, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita

Al no reconocer los documentos presentados por la viuda del causante el SENASIR está incumpliendo el art. 45 de la Constitución Política del Estado CPE y su propia normativa. El art. 45 en su par. I. establece que “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”. En sus parágrafos III y IV es explícito al indicar que “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.” Y “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”
Concordante con los preceptos constitucionales, el Código de Seguridad Social en su Art. 52 establece: “la renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa o a falta de ésta a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos años o más antes del deceso. A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tendrá derecho a la renta, la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez para éste. No tendrá derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante y la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa.
En consecuencia, y por los argumentos expuestos, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita por el art. 220-IV del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987