Toda vez que el Servicio Nacional de Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) ha
CONSIDERANDO III:
III.1.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Toda vez que el Servicio Nacional de Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) ha referido que este Tribunal debía declarar Improcedente el recurso por no adecuarse a lo establecido en el núm. 3 del art. 274 de la norma Adjetiva Civil, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1860/2014 de 25 de septiembre, la Sala Social admitió el recurso en aplicación del principio “Pro Actione” siguiendo el razonamiento siguiente:
“… Así, se tiene que el art. 258 inc. 2), contiene dos supuestos concretos que merecen ser analizados: Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que ésta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo, pues resultaría un exceso la aplicación literal de dicha norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado debido a que ello infringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio pro actione que '…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados' (SC 1044/2003-R de 22 de julio). Con relación a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido pues delimita la competencia del tribunal casacional el cual deberá resolver sobre los puntos contenidos en el recurso de casación; por lo que, así fuese un recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, debe contemplar: i) La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y, ii) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
III.1.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Toda vez que el Servicio Nacional de Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) ha referido que este Tribunal debía declarar Improcedente el recurso por no adecuarse a lo establecido en el núm. 3 del art. 274 de la norma Adjetiva Civil, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1860/2014 de 25 de septiembre, la Sala Social admitió el recurso en aplicación del principio “Pro Actione” siguiendo el razonamiento siguiente:
“… Así, se tiene que el art. 258 inc. 2), contiene dos supuestos concretos que merecen ser analizados: Con relación a que se deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, no cabe la menor duda de que ésta constituye en una exigencia absolutamente de orden formal y que bien puede ser suplida por la mención de la resolución de la cual se está recurriendo, pues resultaría un exceso la aplicación literal de dicha norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado debido a que ello infringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio pro actione que '…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados' (SC 1044/2003-R de 22 de julio). Con relación a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que éste constituye en un requisito de contenido pues delimita la competencia del tribunal casacional el cual deberá resolver sobre los puntos contenidos en el recurso de casación; por lo que, así fuese un recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, debe contemplar: i) La ley o las leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y, ii) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- CONSIDERANDO I
- Que, conforme a la Resolución N° 0003601 de 26 de septiembre de 2014 (nueva numeración
- La Sra
- Contra de dicha resolución, la asegurada interpuso recurso de apelación de fs
- Explica la demandante en memorial de fs
- Señala que presentó documentación fehaciente que prueba la convivencia con su esposo, misma que no
- Continúa argumentando que presentó declaraciones de varios testigos que conocieron a su esposo incluido el
- Concluye solicitando Case el Auto de Vista, disponiendo la rehabilitación de su renta de viudedad
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros,
- Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal
- Destaca que en el procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o sentencia
- Solicita que el Tribunal declare INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo
- La Respuesta de Bertha Bernal Villanueva en representación de Flora Villanueva, señala rechazo a todo
- Hace constar que la familia y en especial su madre desconocían del divorcio con su
- Refiere que tratándose de un mero relato de afirmaciones basadas en la mentira y no
- Toda vez que el Servicio Nacional de Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) ha
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- De lo referido precedentemente, se tiene que el Auto Supremo de Admisión a fs
- En tal sentido, corresponde analizar lo pedido por la demandante, sobre la restitución de la
- Ahora bien, posterior a la otorgación de la Renta de Viudedad se interpone denuncia por
- Agrega que a objeto de tener mayores elementos de convicción se puede verificar la Resolución
- De las declaraciones testificales efectuadas por su esposa, amigos y conocidos, coinciden todos en señalar
- De fs
- Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa
- En cuanto a la comisión de un delito o fraude cometido para casarse, el SENASIR
- En consecuencia, y por los argumentos expuestos, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
