Auto Supremo AS/0233/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal

Establece que al considerarse a la casación como una demanda de puro derecho contra el Auto de Vista objeto del recurso y no así contra las pruebas o antecedentes. Por lo que en esta instancia solo examina y aprecia los hechos en cuanto es necesario para determinar si se ha cometido o no la infracción de la Ley en que se funda el recurso y si existe la infracción, casa la ejecutoria, sea que la violación se refiera a la apreciación de los hechos, sea que se refiera a la aplicación de derecho. No existiendo infracción de ley alguna en la calificación de los hechos, la decisión del juez o tribunal recurridos sobre este punto, es soberana e irrevocable”
Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal Morales, pues se evidencia que si bien se divorció de su anterior esposa, no existen elementos materiales que puedan evidenciar que la impetrante hubiere convivido con el titular Ernesto Bernal Morales, por lo que al amparo del Art. 52 del Código de Seguridad Social, el derecho de la impetrante no adquiere Juridicidad, ni aporta elementos que tiendan a desvirtuar y/o contradecir el informe profesional de fs. 230 a 234, resaltando lo señalado en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, estableciendo con claridad que “No tendrá derecho a la renta de viudedad, la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiera estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia y el art. 97. Subraya que no se puede cometer un fraude de ley tratando de imponerse que se aplique al caso en particular normativa que no corresponde, ya que la aplicación que realizó el SENASIR corresponde a la metodología de aplicación normativa y a un detallado y minucioso análisis del caso, en base a que es apoyado en trabajo e investigación de campo traducido en informe social y declaraciones testificales que son prueba fehaciente y suficiente