Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal
Establece que al considerarse a la casación como una demanda de puro derecho contra el Auto de Vista objeto del recurso y no así contra las pruebas o antecedentes. Por lo que en esta instancia solo examina y aprecia los hechos en cuanto es necesario para determinar si se ha cometido o no la infracción de la Ley en que se funda el recurso y si existe la infracción, casa la ejecutoria, sea que la violación se refiera a la apreciación de los hechos, sea que se refiera a la aplicación de derecho. No existiendo infracción de ley alguna en la calificación de los hechos, la decisión del juez o tribunal recurridos sobre este punto, es soberana e irrevocable”
Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal Morales, pues se evidencia que si bien se divorció de su anterior esposa, no existen elementos materiales que puedan evidenciar que la impetrante hubiere convivido con el titular Ernesto Bernal Morales, por lo que al amparo del Art. 52 del Código de Seguridad Social, el derecho de la impetrante no adquiere Juridicidad, ni aporta elementos que tiendan a desvirtuar y/o contradecir el informe profesional de fs. 230 a 234, resaltando lo señalado en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, estableciendo con claridad que “No tendrá derecho a la renta de viudedad, la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiera estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia y el art. 97. Subraya que no se puede cometer un fraude de ley tratando de imponerse que se aplique al caso en particular normativa que no corresponde, ya que la aplicación que realizó el SENASIR corresponde a la metodología de aplicación normativa y a un detallado y minucioso análisis del caso, en base a que es apoyado en trabajo e investigación de campo traducido en informe social y declaraciones testificales que son prueba fehaciente y suficiente
Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal Morales, pues se evidencia que si bien se divorció de su anterior esposa, no existen elementos materiales que puedan evidenciar que la impetrante hubiere convivido con el titular Ernesto Bernal Morales, por lo que al amparo del Art. 52 del Código de Seguridad Social, el derecho de la impetrante no adquiere Juridicidad, ni aporta elementos que tiendan a desvirtuar y/o contradecir el informe profesional de fs. 230 a 234, resaltando lo señalado en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, estableciendo con claridad que “No tendrá derecho a la renta de viudedad, la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiera estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia y el art. 97. Subraya que no se puede cometer un fraude de ley tratando de imponerse que se aplique al caso en particular normativa que no corresponde, ya que la aplicación que realizó el SENASIR corresponde a la metodología de aplicación normativa y a un detallado y minucioso análisis del caso, en base a que es apoyado en trabajo e investigación de campo traducido en informe social y declaraciones testificales que son prueba fehaciente y suficiente
- CONSIDERANDO I
- Que, conforme a la Resolución N° 0003601 de 26 de septiembre de 2014 (nueva numeración
- La Sra
- Contra de dicha resolución, la asegurada interpuso recurso de apelación de fs
- Explica la demandante en memorial de fs
- Señala que presentó documentación fehaciente que prueba la convivencia con su esposo, misma que no
- Continúa argumentando que presentó declaraciones de varios testigos que conocieron a su esposo incluido el
- Concluye solicitando Case el Auto de Vista, disponiendo la rehabilitación de su renta de viudedad
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros,
- Respondiendo en el Fondo, manifiesta que la impetrante nunca convivió con el titular Ernesto Bernal
- Destaca que en el procedimiento de seguridad social, no se indaga la acción o sentencia
- Solicita que el Tribunal declare INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo
- La Respuesta de Bertha Bernal Villanueva en representación de Flora Villanueva, señala rechazo a todo
- Hace constar que la familia y en especial su madre desconocían del divorcio con su
- Refiere que tratándose de un mero relato de afirmaciones basadas en la mentira y no
- Toda vez que el Servicio Nacional de Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) ha
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- De lo referido precedentemente, se tiene que el Auto Supremo de Admisión a fs
- En tal sentido, corresponde analizar lo pedido por la demandante, sobre la restitución de la
- Ahora bien, posterior a la otorgación de la Renta de Viudedad se interpone denuncia por
- Agrega que a objeto de tener mayores elementos de convicción se puede verificar la Resolución
- De las declaraciones testificales efectuadas por su esposa, amigos y conocidos, coinciden todos en señalar
- De fs
- Mal podrían alegar desconocimiento del divorcio y posterior matrimonio, los hijos y la primera esposa
- En cuanto a la comisión de un delito o fraude cometido para casarse, el SENASIR
- En consecuencia, y por los argumentos expuestos, corresponde resolver el recurso en la forma prescrita
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
