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    Auto Supremo AS/0434/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0434/2016-RRC

    Fecha: 14-Jun-2016

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    • I.1.Antecedentes
    • a) Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eyber Bamba Real, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1.Motivos del recurso de casación
    • 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
    • 2) Denunció que no se valoró correctamente las declaraciones de los tres testigos de referencia,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la admisión del recurso y se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 245/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • 2) Se demostró el fallecimiento de Yiovani Cruz Guzmán, acaecido el 31 de agosto de
    • Según el acta de levantamiento de cadáver, se encontró al occiso en posición de cúbito
    • El cadáver presentaba una herida contusa de siete centímetros de longitud, a nivel de la
    • De la autopsia se evidencia signos que indican que antes de recibir los impactos de
    • 3) Las declaraciones de los investigadores, a pesar del transcurso del tiempo, consta de
    • 4) El Tribunal concluyó que existió entre Eybar Bamba Real y Juan Carlos Segovia una
    • II.2. De la apelación restringida
    • Una vez emitida la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
    • Se refiere en el título de la “VALORACION DE LA PRUEBA Y OTRO DEL TRIBUNAL
    • 2) Alega que la Sentencia se emitió sin la debida fundamentación y motivación, al no
    • 3) Argumenta valoración defectuosa de la prueba y logicidad, al no valorar correctamente las contradicciones
    • Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 099/2013 de 03 de abril, 208/2014-RRC y 266/2014
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 67/2015 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
    • 3) Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación, el Tribunal de alzada expresa
    • III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III
    • En cuanto a esta temática, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, precisó lo
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
    • Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
    • El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
    • Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
    • En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que:´Es necesario
    • Conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
    • En este planteamiento, el recurrente invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
    • El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido principalmente a la incompetencia
    • El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, fue dictado dentro de un proceso penal
    • El precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba para cambiar
    • También el recurrente invocó el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, pronunciado dentro de
    • El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
    • Por último, se invoca el Auto Supremo 176/ 2013-RRC de 24 de junio, que determinó
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada precisó que no podía aludirse que la Sentencia
    • Esta precisión de los razones asumidas por el Tribunal de alzada para desestimar los reclamos
    • Función de control que se la hizo de manera escueta y comprensible, pero suficiente, si
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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