Auto Supremo AS/0434/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2016-RRC

Fecha: 14-Jun-2016

2) Denunció que no se valoró correctamente las declaraciones de los tres testigos de referencia,


2) Denunció que no se valoró correctamente las declaraciones de los tres testigos de referencia, en tercer grado (los Policías investigadores); en cuanto, a que los testigos afirmaron que habrían ido a la casa de la víctima la madrugada en que lo mataron, atestaciones que no podían ser suficientes para determinar cómo hecho probado su responsabilidad de autor. Igualmente, denunció que los miembros del Tribunal de Sentencia, efectuaron afirmaciones que no fueron expresadas por ninguno de los tres testigos policías, tales como que “…INGRESARON LOS PERPETRADORES DE MANERA GENERAL, PREGUNTANDO POR KALUCHIN, DONDE CONTESTA LA VÍCTIMA Y RECIBE UN GOLPE”, señalando el A quo además que “AQUÍ NO VALE PREGUNTARSE QUIEN PROPINO EL GOLPEN Y QUIEN APRETOS EL GATILLO” (sic), expresiones que denotan duda, no obstante se declaró como hechos probados que él es responsable del golpe y que disparó el arma, resultando autor de la muerte de la víctima, lo que –a decir suyo-incumple con las reglas de la lógica, experiencia y psicología, extremos no considerados por el Tribunal de alzada, quien habría argumentado que no podía ingresar a una nueva valoración de los elementos de convicción, soslayando su función de controlar esas valoraciones, actuando en contradicción con la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 111/2007 de 31 de enero, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012 de 27 de septiembre y 176/2013-RRC de 24 de junio, sobre éstos afirmó que se refieren a la valoración probatoria, efectuando una transcripción parcial de su contenido y resaltando que el mismo guarda coherencia con el principio de inmediación; por cuanto, el Juzgador es el único que tiene la posibilidad de tener contacto directo con las pruebas, de cuya impregnación y posterior valoración en Sentencia, quedará en condiciones de determinar de la manera más cercana posible, la verdad histórica de los hechos (verdad material), que resulta ser el fin esencial del proceso penal, razonando en contrario el Tribunal de alzada no cuenta con la posibilidad de inmediación con el elenco probatorio, haciendo inviable cualquier examen valorativa de la prueba; por lo que, su campo de acción está circunscrito al control de la logicidad de la valoración del Tribunal o Juez de Sentencia, aspecto que omitió efectuar el Tribunal de apelación