Auto Supremo AS/0434/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2016-RRC

Fecha: 14-Jun-2016

Por otra parte, el Tribunal de alzada precisó que no podía aludirse que la Sentencia


A efecto de resolver la alegación precedente, es necesario traer a consideración los antecedentes del presente proceso con relación al motivo señalado, estableciéndose del análisis del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada al resolver las denuncias vinculadas a las declaraciones de los testigos que en el planteamiento del recurrente sólo son referenciales, destacó que toda información susceptible de valoración judicial ingresa a través del testimonio de los testigos solicitados por las partes, estableciendo los principios básicos del sistema acusatorio, que el juez sólo debe valorar la prueba que ha sido practicada en su presencia, bajo juramento y sujetas a contrainterrogatorio, siendo que la regla tradicional determina que las manifestaciones anteriores de los testigos no deben ser usadas para la comprobación de la verdad; sin embargo, esta pretensión ideal choca abiertamente con la realidad y por eso que todos los sistemas de corte acusatorio permiten excepciones. En ese contexto, el Tribunal de alzada destacó que los testigos son los policías que intervinieron en las investigaciones y se empaparon con el conocimiento de los hechos, de modo que de ninguna manera podía sobreponerse el esclarecimiento de la verdad material a la forma, cuando en el presente caso, se tienen las declaraciones en juicio de funcionarios públicos imparciales, sin que existan intereses comprometidos que pongan en tela de juicio su labor.

Por otra parte, el Tribunal de alzada precisó que no podía aludirse que la Sentencia se basó en hechos no probados, por considerar la defensa del recurrente inidóneas las declaraciones de los policías, cuando la instancia inferior valoró que éstas eran coincidentes, siendo valoradas de manera integral, añadiendo que evidentemente quien acusa debe probar, pero si en descargo se alega que no se estuvo en el lugar de los hechos porque se estuvo en otro lugar, la exigibilidad de probanza alcanzaba a la defensa