Auto Supremo AS/0434/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2016-RRC

Fecha: 14-Jun-2016

Por Auto de Vista 67/2015 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal


Por Auto de Vista 67/2015 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, en base a los siguientes fundamentos:

1) Sobre el agravio de que la Sentencia se basaría en hecho no probados y en base a declaraciones referenciales de policías, refiere que toda información susceptible de valoración judicial ingresa a través del testimonio de los testigos solicitados por las partes, estableciendo los principios básicos del sistema acusatorio, que el juez sólo debe valorar la prueba que ha sido practicada en su presencia, bajo juramento y sujetas a contrainterrogatorio, siendo que la regla tradicional determina que las manifestaciones anteriores de los testigos no deben ser usadas para la comprobación de la verdad; sin embargo, esta pretensión ideal choca abiertamente con la realidad y por eso que todos los sistemas de corte acusatorio permiten excepciones. Los testigos son los policías que intervinieron en las investigaciones y se empaparon con el conocimiento de los hechos, de modo que de ninguna manera se puede sobreponer el esclarecimiento de la verdad material a la forma cuando en el presente caso, se tienen las declaraciones en juicio de funcionarios públicos imparciales, sin que existan intereses comprometidos que pongan en tela de juicio su labor.

2) El Tribunal de alzada precisa que no puede aludirse que la Sentencia se base en hechos no probados, por considerar la defensa del recurrente inidóneas las declaraciones de los policías, cuando la instancia inferior valoró que éstas son coincidentes, siendo valoradas de manera integral. Agrega que evidentemente quien acusa debe probar, pero si en descargo se refiere que no se estuvo en el ligar de los hechos porque se estuvo en otro lugar, la exigibilidad de probanza alcanza a la defensa porque se encuentra sosteniendo el hecho como supuesto fáctico, de contrario de no efectuar referencia alguna sobre el lugar en el que se encontraría, queda únicamente en manos de la fiscalía demostrar los hechos acusados