Por Auto de Vista 67/2015 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
Por Auto de Vista 67/2015 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, en base a los siguientes fundamentos:
1) Sobre el agravio de que la Sentencia se basaría en hecho no probados y en base a declaraciones referenciales de policías, refiere que toda información susceptible de valoración judicial ingresa a través del testimonio de los testigos solicitados por las partes, estableciendo los principios básicos del sistema acusatorio, que el juez sólo debe valorar la prueba que ha sido practicada en su presencia, bajo juramento y sujetas a contrainterrogatorio, siendo que la regla tradicional determina que las manifestaciones anteriores de los testigos no deben ser usadas para la comprobación de la verdad; sin embargo, esta pretensión ideal choca abiertamente con la realidad y por eso que todos los sistemas de corte acusatorio permiten excepciones. Los testigos son los policías que intervinieron en las investigaciones y se empaparon con el conocimiento de los hechos, de modo que de ninguna manera se puede sobreponer el esclarecimiento de la verdad material a la forma cuando en el presente caso, se tienen las declaraciones en juicio de funcionarios públicos imparciales, sin que existan intereses comprometidos que pongan en tela de juicio su labor.
2) El Tribunal de alzada precisa que no puede aludirse que la Sentencia se base en hechos no probados, por considerar la defensa del recurrente inidóneas las declaraciones de los policías, cuando la instancia inferior valoró que éstas son coincidentes, siendo valoradas de manera integral. Agrega que evidentemente quien acusa debe probar, pero si en descargo se refiere que no se estuvo en el ligar de los hechos porque se estuvo en otro lugar, la exigibilidad de probanza alcanza a la defensa porque se encuentra sosteniendo el hecho como supuesto fáctico, de contrario de no efectuar referencia alguna sobre el lugar en el que se encontraría, queda únicamente en manos de la fiscalía demostrar los hechos acusados
- I.1.Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eyber Bamba Real, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- 2) Denunció que no se valoró correctamente las declaraciones de los tres testigos de referencia,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 245/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2) Se demostró el fallecimiento de Yiovani Cruz Guzmán, acaecido el 31 de agosto de
- Según el acta de levantamiento de cadáver, se encontró al occiso en posición de cúbito
- El cadáver presentaba una herida contusa de siete centímetros de longitud, a nivel de la
- De la autopsia se evidencia signos que indican que antes de recibir los impactos de
- 3) Las declaraciones de los investigadores, a pesar del transcurso del tiempo, consta de
- 4) El Tribunal concluyó que existió entre Eybar Bamba Real y Juan Carlos Segovia una
- II.2. De la apelación restringida
- Una vez emitida la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- Se refiere en el título de la “VALORACION DE LA PRUEBA Y OTRO DEL TRIBUNAL
- 2) Alega que la Sentencia se emitió sin la debida fundamentación y motivación, al no
- 3) Argumenta valoración defectuosa de la prueba y logicidad, al no valorar correctamente las contradicciones
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 099/2013 de 03 de abril, 208/2014-RRC y 266/2014
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 67/2015 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- 3) Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación, el Tribunal de alzada expresa
- III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- En cuanto a esta temática, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, precisó lo
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que:´Es necesario
- Conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- En este planteamiento, el recurrente invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido principalmente a la incompetencia
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, fue dictado dentro de un proceso penal
- El precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba para cambiar
- También el recurrente invocó el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, pronunciado dentro de
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Por último, se invoca el Auto Supremo 176/ 2013-RRC de 24 de junio, que determinó
- Por otra parte, el Tribunal de alzada precisó que no podía aludirse que la Sentencia
- Esta precisión de los razones asumidas por el Tribunal de alzada para desestimar los reclamos
- Función de control que se la hizo de manera escueta y comprensible, pero suficiente, si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
