Auto Supremo AS/0434/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2016-RRC

Fecha: 14-Jun-2016

Por último, se invoca el Auto Supremo 176/ 2013-RRC de 24 de junio, que determinó


Por último, se invoca el Auto Supremo 176/ 2013-RRC de 24 de junio, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, dentro de un proceso seguido por el delito de Violación en estado de inconciencia, en el cual se advirtió que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de la prueba infringiendo el principio de inmediación, porque su labor es la de controlar la errónea valoración de la prueba, sin ingresar en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados, estableciéndose que el Tribunal de apelación al no haberse limitado a su labor de control sobre la valoración de la prueba realizó una revalorización, en cuyo mérito se emitió la siguiente doctrina legal:

“Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su función al control de verificación respecto a la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, sino que desarrolló una tarea de revalorización de la prueba, se apartó de la doctrina legal aplicable.”

El precedente invocado por el recurrente, resulta aplicable al caso concreto, debido a que su doctrina fue establecida ante la falta de control de parte del Tribunal de alzada respecto a la valoración probatoria efectuada por el inferior, resultando similar a la planteada en el presente recurso, siendo posible en ese sentido realizar la contrastación prevista por la norma.

Ahora bien, en el segundo motivo de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió con la obligación de controlar si la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia a tiempo de analizar las declaraciones de los tres policías, cumple la regla de logicidad, al señalar que habría ido a la casa de la víctima la madrugada que la mataron, siendo el fundamento para su responsabilidad como autor; así como las afirmaciones dudosas expuestas en la Sentencia en inobservancia de la lógica, experiencia y psicología, no consideradas por la Alzada bajo el argumento de que no puede realizar una nueva valoración, omitiendo controlar la valoración probatoria del inferior en grado