Por último, se invoca el Auto Supremo 176/ 2013-RRC de 24 de junio, que determinó
Por último, se invoca el Auto Supremo 176/ 2013-RRC de 24 de junio, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, dentro de un proceso seguido por el delito de Violación en estado de inconciencia, en el cual se advirtió que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de la prueba infringiendo el principio de inmediación, porque su labor es la de controlar la errónea valoración de la prueba, sin ingresar en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados, estableciéndose que el Tribunal de apelación al no haberse limitado a su labor de control sobre la valoración de la prueba realizó una revalorización, en cuyo mérito se emitió la siguiente doctrina legal:
“Por lo referido se tiene que el Tribunal de alzada, al no haber limitado su función al control de verificación respecto a la valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, sino que desarrolló una tarea de revalorización de la prueba, se apartó de la doctrina legal aplicable.”
El precedente invocado por el recurrente, resulta aplicable al caso concreto, debido a que su doctrina fue establecida ante la falta de control de parte del Tribunal de alzada respecto a la valoración probatoria efectuada por el inferior, resultando similar a la planteada en el presente recurso, siendo posible en ese sentido realizar la contrastación prevista por la norma.
Ahora bien, en el segundo motivo de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió con la obligación de controlar si la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia a tiempo de analizar las declaraciones de los tres policías, cumple la regla de logicidad, al señalar que habría ido a la casa de la víctima la madrugada que la mataron, siendo el fundamento para su responsabilidad como autor; así como las afirmaciones dudosas expuestas en la Sentencia en inobservancia de la lógica, experiencia y psicología, no consideradas por la Alzada bajo el argumento de que no puede realizar una nueva valoración, omitiendo controlar la valoración probatoria del inferior en grado
- I.1.Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eyber Bamba Real, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a
- 2) Denunció que no se valoró correctamente las declaraciones de los tres testigos de referencia,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 245/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2015 de 22 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2) Se demostró el fallecimiento de Yiovani Cruz Guzmán, acaecido el 31 de agosto de
- Según el acta de levantamiento de cadáver, se encontró al occiso en posición de cúbito
- El cadáver presentaba una herida contusa de siete centímetros de longitud, a nivel de la
- De la autopsia se evidencia signos que indican que antes de recibir los impactos de
- 3) Las declaraciones de los investigadores, a pesar del transcurso del tiempo, consta de
- 4) El Tribunal concluyó que existió entre Eybar Bamba Real y Juan Carlos Segovia una
- II.2. De la apelación restringida
- Una vez emitida la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- Se refiere en el título de la “VALORACION DE LA PRUEBA Y OTRO DEL TRIBUNAL
- 2) Alega que la Sentencia se emitió sin la debida fundamentación y motivación, al no
- 3) Argumenta valoración defectuosa de la prueba y logicidad, al no valorar correctamente las contradicciones
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 099/2013 de 03 de abril, 208/2014-RRC y 266/2014
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 67/2015 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- 3) Respecto a la denuncia de carencia de debida fundamentación, el Tribunal de alzada expresa
- III.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- En cuanto a esta temática, el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, precisó lo
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- En la misma línea, el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, expresó que:´Es necesario
- Conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- En este planteamiento, el recurrente invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido principalmente a la incompetencia
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, fue dictado dentro de un proceso penal
- El precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba para cambiar
- También el recurrente invocó el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, pronunciado dentro de
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- Por último, se invoca el Auto Supremo 176/ 2013-RRC de 24 de junio, que determinó
- Por otra parte, el Tribunal de alzada precisó que no podía aludirse que la Sentencia
- Esta precisión de los razones asumidas por el Tribunal de alzada para desestimar los reclamos
- Función de control que se la hizo de manera escueta y comprensible, pero suficiente, si
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
