De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 70/2015 de 27 de octubre (fs. 426 a 433 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Antonio Ríos, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, con costas en favor del Estado y resarcimiento de daños a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado José Antonio Ríos, interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 440 a 445), resuelto por Auto de Vista 37 de 8 de marzo de 2016 (fs. 462 a 464 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “CON LUGAR” el citado recurso en relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el imputado, disponiendo el archivo de obrados y dejando sin efecto la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Fabiana Colque
- 3) Refieren que los vocales se limitaron a realizar una referencia y transcripción de la
- 4) Hacen alusión al Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, para argumentar
- 5) Indican que la Resolución impugnada, habría establecido que se hubiera detectado vicio insubsanable de
- 6) Refieren que la falta de fundamentación del Auto de Vista, conllevó la vulneración de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 17 y 18 de marzo de
- Respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, se observa por una parte que
- En mérito a lo señalado precedentemente, el art
- Consiguientemente, el Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que
- Por tanto, en el caso de Autos, se advierte que el Tribunal de alzada, resolvió
- En ese orden, respecto a los motivos primero y segundo, los recurrentes alegan que, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
