De la revisión de los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Fabiana Colque
c) El 17 y 18 de marzo de 2016 (fs. 465 y vta.), fueron notificados la ahora recurrente Fabiana Colque Lucana y el Ministerio Público, respectivamente, con el referido Auto de Vista y el 24 del mismo mes y año, ambos interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Fabiana Colque Lucana Vda. de Ayala y la Fiscal de Materia, se advierte que en ambos recursos, se plantean motivos similares, que son los siguientes:
1) Después de hacer referencia a las peticiones realizadas por el imputado respecto a las apelaciones incidental y la restringida, que fueron presentadas simultáneamente en un sólo memorial, refieren que el Tribunal de alzada no revisó los requisitos formales para el planteamiento de ambos recursos, arguyendo que correspondía resolver la primera apelación incidental y de declarar con lugar la misma determinar si correspondía resolver el recurso de apelación restringida, por lo que el Tribunal de apelación no se enmarcó en el “procedimiento establecido”, constituyendo defecto absoluto; además, agregan que, la Resolución (impugnada) contradice la forma, plazos y procedimiento para la apelación incidental, haciendo posteriormente alusión a los arts. 403 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto se refiere al planteamiento de las excepciones durante el juicio oral, su reserva de apelación y el momento procesal para fundar la apelación
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Fabiana Colque
- 3) Refieren que los vocales se limitaron a realizar una referencia y transcripción de la
- 4) Hacen alusión al Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, para argumentar
- 5) Indican que la Resolución impugnada, habría establecido que se hubiera detectado vicio insubsanable de
- 6) Refieren que la falta de fundamentación del Auto de Vista, conllevó la vulneración de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 17 y 18 de marzo de
- Respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, se observa por una parte que
- En mérito a lo señalado precedentemente, el art
- Consiguientemente, el Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que
- Por tanto, en el caso de Autos, se advierte que el Tribunal de alzada, resolvió
- En ese orden, respecto a los motivos primero y segundo, los recurrentes alegan que, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
