Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sin embargo de ello, este Tribunal evidencia el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ya que los recurrentes identificaron el hecho generador (el Tribunal de alzada no revisó los requisitos formales para el planteamiento del recurso de apelación restringida, y no considero el plazo de interposición extemporáneo de dicho recurso), especificando los presuntos derechos vulnerados (el debido proceso y el principio de seguridad jurídica); señalando como resultado dañoso, el atentado en calidad de víctimas del derecho a la tutela judicial efectiva; consiguientemente, corresponde admitir los presentes motivos excepcionalmente vía flexibilización, al encontrarse de por medio la denuncia de vulneración a derechos fundamentales.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE los recursos de casación formulados por Fabiana Colque Lucana Vda. de Ayala y la Fiscal de Materia, respectivamente, únicamente respecto a los motivos primero y segundo descritos en el acápite II de la presente resolución; asimismo en cumplimiento del referido artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Fabiana Colque
- 3) Refieren que los vocales se limitaron a realizar una referencia y transcripción de la
- 4) Hacen alusión al Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, para argumentar
- 5) Indican que la Resolución impugnada, habría establecido que se hubiera detectado vicio insubsanable de
- 6) Refieren que la falta de fundamentación del Auto de Vista, conllevó la vulneración de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 17 y 18 de marzo de
- Respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, se observa por una parte que
- En mérito a lo señalado precedentemente, el art
- Consiguientemente, el Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que
- Por tanto, en el caso de Autos, se advierte que el Tribunal de alzada, resolvió
- En ese orden, respecto a los motivos primero y segundo, los recurrentes alegan que, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
