Respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, se observa por una parte que
Respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, se observa por una parte que los recurrentes, utilizan similares argumentos para impugnar el Auto de Vista 37 de 8 de marzo de 2016 de fs. 462 a 464 vta., que por lo expresado en su parte decisoria, RESOLVIÓ declarar “CON LUGAR el recurso de apelación restringida en relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por José Antonio Ríos Román, durante la audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de Estafa, por consiguiente se resuelve: 1) Se declara con lugar la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiéndose el archivo de obrados 2) Como consecuencia lógica en observancia de la parte final del Art. 413 CPP, se deja sin efecto la Sentencia Nº 70/2015 de fecha 27 de Octubre de 2015, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital”
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Fabiana Colque
- 3) Refieren que los vocales se limitaron a realizar una referencia y transcripción de la
- 4) Hacen alusión al Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, para argumentar
- 5) Indican que la Resolución impugnada, habría establecido que se hubiera detectado vicio insubsanable de
- 6) Refieren que la falta de fundamentación del Auto de Vista, conllevó la vulneración de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 17 y 18 de marzo de
- Respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, se observa por una parte que
- En mérito a lo señalado precedentemente, el art
- Consiguientemente, el Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que
- Por tanto, en el caso de Autos, se advierte que el Tribunal de alzada, resolvió
- En ese orden, respecto a los motivos primero y segundo, los recurrentes alegan que, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
