Auto Supremo AS/0436/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

En ese orden, respecto a los motivos primero y segundo, los recurrentes alegan que, el


En ese orden, respecto a los motivos primero y segundo, los recurrentes alegan que, el Tribunal de alzada no revisó los requisitos formales para el planteamiento de ambos recursos, arguyendo que correspondía resolver la primera apelación incidental y de declarar con lugar la misma determinar si correspondía resolver el recurso de apelación restringida, por lo que el Tribunal de apelación no se enmarcó en el “procedimiento establecido”, constituyendo defecto absoluto; además denuncian que, el Auto de Vista recurrido, no consideró que, el imputado fue notificado el 27 de octubre de 2015 y que interpuso apelación incidental el 18 de noviembre de 2015, omitiendo los plazos que son de obligatorio cumplimiento. Ahora bien, se constata que los recurrentes no han invocado ningún precedente contradictorio y por ende no explicaron de manera clara y precisa la presunta contradicción que existiría con el Auto de Vista ahora impugnado, por lo que no se ha cumplido con los arts. 416 y 417 del CPP