Por tanto, en el caso de Autos, se advierte que el Tribunal de alzada, resolvió
Por tanto, en el caso de Autos, se advierte que el Tribunal de alzada, resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante la existencia de un recurso de apelación incidental interpuesta por el imputado en su condición de apelante; y, contra cuya resolución, no existe recurso ulterior, toda vez que el Tribunal de casación sólo resuelve Autos de Vista por apelaciones restringidas que impugnan Sentencias; en ese sentido, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la excepción resuelta por el Tribunal de alzada, sin embargo de ello, eso no impide que se revise denuncias relacionadas a la forma y si efectivamente el Auto de Vista hubiese cumplido con las normas establecidas por el ordenamiento legal sobre su admisión
- Por memoriales presentados el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Fabiana Colque
- 3) Refieren que los vocales se limitaron a realizar una referencia y transcripción de la
- 4) Hacen alusión al Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, para argumentar
- 5) Indican que la Resolución impugnada, habría establecido que se hubiera detectado vicio insubsanable de
- 6) Refieren que la falta de fundamentación del Auto de Vista, conllevó la vulneración de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 17 y 18 de marzo de
- Respecto a los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, se observa por una parte que
- En mérito a lo señalado precedentemente, el art
- Consiguientemente, el Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que
- Por tanto, en el caso de Autos, se advierte que el Tribunal de alzada, resolvió
- En ese orden, respecto a los motivos primero y segundo, los recurrentes alegan que, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
