Auto Supremo AS/0436/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

En mérito a lo señalado precedentemente, el art


En mérito a lo señalado precedentemente, el art. 51 del CPP, señala que las Cortes Superiores de Justicia, hoy Tribunales Departamentales de Justicia, son competentes para conocer, según su inc. 2), la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos previstos en este Código; y, por otra parte, para la procedencia del recurso de casación, en el segundo párrafo del art. 416 del CPP, señala que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida; y, entre los requisitos que señala el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación es que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente