Auto Supremo AS/0454/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea


El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:

a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, se tiene que el recurrente no realiza ningún fundamento fáctico menos legal, sobre cuáles considera que hubieren sido estos presupuestos, contrastados con qué o cuáles pruebas se hubiesen judicializado en el juicio que podrían haber hecho arribar al juzgador a dicha conclusión; es decir, a una conclusión distinta a la arribada en Sentencia, porque no hace ninguna cita de dónde, en qué audiencia, en base a qué declaración y/o prueba pericial o testifical que sean conducentes a tomar esa decisión concluyendo como se tiene afirmado sin mayor sustento legal, que en la duda debió aplicarse el principio del in dubio pro reo. De lo anterior, no se tiene ningún juicio de razonamiento que hubiere realizado el propio recurrente, menos señala cuál el fundamento probatorio para haberse dado curso a su petición y peor indica en que parte del proceso y/o del cuaderno de juicio consta algún reclamo sobre ese extremo, razonamientos que son ineludibles en su cumplimiento para que el Tribunal de alzada realice la labor de contrastación con dichos fundamentos, porque sólo en la medida que el recurrente hubiere fundamentado adecuadamente sus proposiciones, se hubiese ingresado al análisis de fondo de los mismos, debiendo resguardar siempre el principio de imparcialidad como se establece el art. 178 parágrafo I de la CPE, elemental en todo proceso ya que tampoco hace referencia a que habría producido prueba idónea que demuestre que no tuvo la intención de quitar la vida de su esposa. Además, refiere que la Sentencia en la parte destinada a la relación jurídica y probatoria, efectúa la valoración integral de todos los medios probatorios que son base del sustento de la Sentencia, describiendo también el ilícito por el que se juzgó y condenó, adecuando los hechos a la descripción de la norma. Y cuando se cita el art. 13 del CP, tampoco realiza mayor fundamentación sobre el mismo, lo que no merece mayor consideración. Finalmente, cuando hace referencia a que no se probó que hubiere agredido a su esposa con los cachos, precisamente de la lectura de la Sentencia, se tomó como no probado, como consta a fs. 373, lo que no merece mayor consideración