a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea
El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:
a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, se tiene que el recurrente no realiza ningún fundamento fáctico menos legal, sobre cuáles considera que hubieren sido estos presupuestos, contrastados con qué o cuáles pruebas se hubiesen judicializado en el juicio que podrían haber hecho arribar al juzgador a dicha conclusión; es decir, a una conclusión distinta a la arribada en Sentencia, porque no hace ninguna cita de dónde, en qué audiencia, en base a qué declaración y/o prueba pericial o testifical que sean conducentes a tomar esa decisión concluyendo como se tiene afirmado sin mayor sustento legal, que en la duda debió aplicarse el principio del in dubio pro reo. De lo anterior, no se tiene ningún juicio de razonamiento que hubiere realizado el propio recurrente, menos señala cuál el fundamento probatorio para haberse dado curso a su petición y peor indica en que parte del proceso y/o del cuaderno de juicio consta algún reclamo sobre ese extremo, razonamientos que son ineludibles en su cumplimiento para que el Tribunal de alzada realice la labor de contrastación con dichos fundamentos, porque sólo en la medida que el recurrente hubiere fundamentado adecuadamente sus proposiciones, se hubiese ingresado al análisis de fondo de los mismos, debiendo resguardar siempre el principio de imparcialidad como se establece el art. 178 parágrafo I de la CPE, elemental en todo proceso ya que tampoco hace referencia a que habría producido prueba idónea que demuestre que no tuvo la intención de quitar la vida de su esposa. Además, refiere que la Sentencia en la parte destinada a la relación jurídica y probatoria, efectúa la valoración integral de todos los medios probatorios que son base del sustento de la Sentencia, describiendo también el ilícito por el que se juzgó y condenó, adecuando los hechos a la descripción de la norma. Y cuando se cita el art. 13 del CP, tampoco realiza mayor fundamentación sobre el mismo, lo que no merece mayor consideración. Finalmente, cuando hace referencia a que no se probó que hubiere agredido a su esposa con los cachos, precisamente de la lectura de la Sentencia, se tomó como no probado, como consta a fs. 373, lo que no merece mayor consideración
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia la existencia de la violación del art
- 2) Refiere la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se ordene la nulidad del juicio y se proceda a la reposición
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- b) Del Certificado médico forense como del protocolo realizado por la médico forense, se concluye
- c) De los informes sicológicos realizados a los hijos del imputado Hernán Mamani Sacaca, se
- d) Por muestrario fotográfico del laboratorio técnico de inspección ocular se ve que la víctima
- e) La relación que mantenían el imputado con la víctima era de muchos años atrás,
- f) Las declaraciones prestadas por los hijos del imputado, así como la testigo que trabajaba
- g) Señala que el cambio de la unidad se debió a las observaciones que recibió
- II.2. De la apelación restringida
- i) La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que
- ii) Refiere la existencia de defectos absolutos previstos en el art
- iii) Existió valoración defectuosa de la prueba porque las pruebas y las pericias sicológicas son
- Por memorial de fs
- Señala la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea
- b) Sobre el punto tres, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, porque no correspondía
- Finalmente sobre el recurso de apelación con contra del auto complementario de 28 de abril
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso presentado, se advierte que el
- Por lo argumentado, señala que no se advierte en el caso de análisis que la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a la misma temática, el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Los motivos planteados en el recurso de casación que deben ser analizados en el fondo,
- Al respecto, es preciso verificar el contenido de la normativa supuestamente infringida, en cuyo mérito
- En cuanto a la denuncia de infracción de los arts
- De lo analizado, se advierte que la parte recurrente no ha demostrado objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
