En cuanto a la denuncia de infracción de los arts
En cuanto a la denuncia de infracción de los arts. 125 y 396 inc. 1) del CPP, porque por un lado la Sentencia se complementó con una resolución de complementación pese a que la resolución fue notificada a las partes; y, por otro, que interpuesto el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada dispuso la devolución del expediente al inferior sólo para que adjunte o informe respecto de un memorial extrañado, siendo que el Tribunal de Sentencia complementó su fallo cuando ya estaba fuera del plazo y se operó el efecto suspensivo de la apelación; se debe establecer que la precisión efectuada por el Juez de Sentencia, no la realizó al amparo del art. 125 del CPP, porque el Auto de 28 de abril de 2015, empleó el art. 168 del CPP que establece: “siempre que sea posible, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido del defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”; en ese sentido, se tiene que el Juez de mérito en la vía de la corrección, una vez devueltos los antecedentes como emergencia de la formulación de recurso de apelación y la necesidad de determinadas aclaraciones detectadas por el Tribunal de alzada, precisó que el delito por el que condenó al imputado fue el de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis incs. 1) y 6) del CP, incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, subsanando un defecto de carácter formal que no hace al fondo de la causa, teniendo en cuenta que toda la argumentación de la Sentencia estuvo dirigida a la comisión del delito de Feminicidio, conforme se advierte en la relación probatoria y jurídica, sin que la determinación asumida haya modificado de manera alguna aspectos esenciales de la Sentencia menos la decisión asumida, por lo que resulta inatendible el reclamo del imputado en casación, teniendo en cuenta que no puede proceder una nulidad por la nulidad misma y que los criterios de avanzada enarbolados por la Constitución Política del Estado vigente, reconocen el principio de verdad material, que tiende a la convalidación de los actos procesales. Así la Sentencia Constitucional 097-2014 de 13 de enero, ratifica el criterio según Couture, que las nulidades procesales son de interpretación restringida y que en el derecho procesal existe la necesidad de obtener actos válidos y firmes, de modo que en la disyuntiva y siempre que exista duda, deberá darse preeminencia a la validez del acto y no a la nulidad, por lo tanto el criterio de interpretación de las nulidades procesales, debe ser restrictivo
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia la existencia de la violación del art
- 2) Refiere la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se ordene la nulidad del juicio y se proceda a la reposición
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- b) Del Certificado médico forense como del protocolo realizado por la médico forense, se concluye
- c) De los informes sicológicos realizados a los hijos del imputado Hernán Mamani Sacaca, se
- d) Por muestrario fotográfico del laboratorio técnico de inspección ocular se ve que la víctima
- e) La relación que mantenían el imputado con la víctima era de muchos años atrás,
- f) Las declaraciones prestadas por los hijos del imputado, así como la testigo que trabajaba
- g) Señala que el cambio de la unidad se debió a las observaciones que recibió
- II.2. De la apelación restringida
- i) La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que
- ii) Refiere la existencia de defectos absolutos previstos en el art
- iii) Existió valoración defectuosa de la prueba porque las pruebas y las pericias sicológicas son
- Por memorial de fs
- Señala la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea
- b) Sobre el punto tres, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, porque no correspondía
- Finalmente sobre el recurso de apelación con contra del auto complementario de 28 de abril
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso presentado, se advierte que el
- Por lo argumentado, señala que no se advierte en el caso de análisis que la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a la misma temática, el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Los motivos planteados en el recurso de casación que deben ser analizados en el fondo,
- Al respecto, es preciso verificar el contenido de la normativa supuestamente infringida, en cuyo mérito
- En cuanto a la denuncia de infracción de los arts
- De lo analizado, se advierte que la parte recurrente no ha demostrado objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
