Señala la vulneración del art
Señala la vulneración del art. 396 inc. 1) del CPP, argumentando que contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida que fue contestado, existiendo autos de concesión en efecto suspensivo; y, no se podía complementar, modificar y enmendar la Sentencia, a tiempo de enfatizar que cuando el superior observó la remisión, en ninguna parte ordenó se complemente la Sentencia, de modo que el actuar del juzgador ingresa en lo ilegal e ilícito; y, le ocasiona grave perjuicio porque complementa la Sentencia fuera de plazo modificando su esencia misma, por ello corresponde al Tribunal de alzada en aplicación del art. 17 del LOJ proceder a la nulidad de obrados concretamente del Auto de 28 de abril de 2015
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia la existencia de la violación del art
- 2) Refiere la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se ordene la nulidad del juicio y se proceda a la reposición
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- b) Del Certificado médico forense como del protocolo realizado por la médico forense, se concluye
- c) De los informes sicológicos realizados a los hijos del imputado Hernán Mamani Sacaca, se
- d) Por muestrario fotográfico del laboratorio técnico de inspección ocular se ve que la víctima
- e) La relación que mantenían el imputado con la víctima era de muchos años atrás,
- f) Las declaraciones prestadas por los hijos del imputado, así como la testigo que trabajaba
- g) Señala que el cambio de la unidad se debió a las observaciones que recibió
- II.2. De la apelación restringida
- i) La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que
- ii) Refiere la existencia de defectos absolutos previstos en el art
- iii) Existió valoración defectuosa de la prueba porque las pruebas y las pericias sicológicas son
- Por memorial de fs
- Señala la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea
- b) Sobre el punto tres, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, porque no correspondía
- Finalmente sobre el recurso de apelación con contra del auto complementario de 28 de abril
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso presentado, se advierte que el
- Por lo argumentado, señala que no se advierte en el caso de análisis que la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a la misma temática, el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Los motivos planteados en el recurso de casación que deben ser analizados en el fondo,
- Al respecto, es preciso verificar el contenido de la normativa supuestamente infringida, en cuyo mérito
- En cuanto a la denuncia de infracción de los arts
- De lo analizado, se advierte que la parte recurrente no ha demostrado objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
