Auto Supremo AS/0454/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

De lo analizado, se advierte que la parte recurrente no ha demostrado objetivamente la vulneración


De lo analizado, se advierte que la parte recurrente no ha demostrado objetivamente la vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la nulidad de actos procesales, específicamente del juicio como plantea en su petitorio, pues si bien el Tribunal de alzada no efectuó un análisis ampuloso de su reclamo formulado en apelación, se pronunció de manera fundada estableciendo las razones suficientes para desestimarlo; a mas, de advertirse que la actuación del Juez de Sentencia al precisar el tipo penal por el que fue condenado el imputado, pese a que en la sentencia inicialmente identificó las normas aplicables en la parte resolutiva, sin soslayar su mención en acápites precedentes, carece de relevancia o trascendencia, teniendo en cuenta que la precisión efectuada simplemente constituyó una cuestión formal sin afectar al fondo de la causa; por lo tanto, en aplicación del principio de trascendencia y la conservación del acto procesal, no corresponde la nulidad del Auto de Vista impugnado; por cuanto, de acuerdo a los principios precitados que rigen las nulidades procesales, no existe nulidad por nulidad, debiendo el interesado en todo caso, demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al no haber sido cumplida por el recurrente, corresponde declarar sin mérito el agravio denunciado