Auto Supremo AS/0454/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Por lo argumentado, señala que no se advierte en el caso de análisis que la


Por lo argumentado, señala que no se advierte en el caso de análisis que la Jueza a quo, hubiere efectuado una valoración defectuosa apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiere ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. Al no darse estos supuestos la valoración efectuada por el Juez a quo es inobjetable, dado que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución del ahora recurrente es facultad del juez A quo que conozca el caso, pues esas con atribuciones privativas de los jueces y tribunales. Así lo señaló la Sentencia Constitucional 903/2012-R; en consecuencia, al no existir afectación e incidencia en la resolución en términos claros y concretos, resulta insuficiente para la viabilidad del recuso de la mera relación de hechos y un análisis aislado de términos legales que no son acreditados legalmente, como reiteradamente se reclama sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva o valoración defectuosa de la prueba, porque sólo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos; y, acredite legalmente los reclamos oportunos y las vulneraciones, el Tribunal de alzada podrá realizar la labor de contrastación, que amerite este tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal a quo