Auto Supremo AS/0454/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Al respecto, es preciso verificar el contenido de la normativa supuestamente infringida, en cuyo mérito


Al respecto, es preciso verificar el contenido de la normativa supuestamente infringida, en cuyo mérito debe tenerse en cuenta que el art. 360 del CPP enumera los requisitos que debe contener una sentencia, estableciendo en su inc. 4) la mención de las normas aplicables en la parte dispositiva; evidenciándose en el caso de autos, que ante la denuncia formulada por el imputado en su recurso de apelación, el Tribunal de alzada destacó que: “el auto complementario de 28 de abril de 2015, conforme consta de la lectura de la Sentencia específicamente a fs. 373 en la misma, la propia juez A quo, señala: ´…llegado al convencimiento de que el imputado subsumió su conducta al tipo penal del art 252 bis. del CP, Feminicidio en su numeral 1) …´, para en forma posterior y en la parte dispositiva fija la pena de treinta años, es decir, esta Sentencia y de la lectura integral de la misma ya contenía el tipo penal por el cual se ha condenado al imputado, ya que tampoco el recurrente realiza mayor fundamento en sentido de que derecho o garantía se le vulneró con este acto”. De lo analizado, se advierte que el Auto de Vista dio una respuesta concreta al motivo ahora reiterado en casación, que emerge de los antecedentes que informan la causa, habida cuenta que la revisión del contenido íntegro de la Sentencia, permite establecer fuera de toda duda que su argumento central versó respecto de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del CP, que se encuentra reiteradamente invocado a fs. 361, 371, 373 y 374, siendo mencionado incluso al final de la parte resolutiva en observancia de la previsión contenida en el art. 360 inc. 4) del CPP; en consecuencia, lo aseverado por el recurrente carece de sustento