El recurrente solicita se ordene la nulidad del juicio y se proceda a la reposición
El recurrente solicita se ordene la nulidad del juicio y se proceda a la reposición por parte de otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia la existencia de la violación del art
- 2) Refiere la violación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se ordene la nulidad del juicio y se proceda a la reposición
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- b) Del Certificado médico forense como del protocolo realizado por la médico forense, se concluye
- c) De los informes sicológicos realizados a los hijos del imputado Hernán Mamani Sacaca, se
- d) Por muestrario fotográfico del laboratorio técnico de inspección ocular se ve que la víctima
- e) La relación que mantenían el imputado con la víctima era de muchos años atrás,
- f) Las declaraciones prestadas por los hijos del imputado, así como la testigo que trabajaba
- g) Señala que el cambio de la unidad se debió a las observaciones que recibió
- II.2. De la apelación restringida
- i) La Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que
- ii) Refiere la existencia de defectos absolutos previstos en el art
- iii) Existió valoración defectuosa de la prueba porque las pruebas y las pericias sicológicas son
- Por memorial de fs
- Señala la vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a los motivos primero y segundo, referidos a la inobservancia o errónea
- b) Sobre el punto tres, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, porque no correspondía
- Finalmente sobre el recurso de apelación con contra del auto complementario de 28 de abril
- En el contexto anterior y revisado el contenido del recurso presentado, se advierte que el
- Por lo argumentado, señala que no se advierte en el caso de análisis que la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a la misma temática, el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Los motivos planteados en el recurso de casación que deben ser analizados en el fondo,
- Al respecto, es preciso verificar el contenido de la normativa supuestamente infringida, en cuyo mérito
- En cuanto a la denuncia de infracción de los arts
- De lo analizado, se advierte que la parte recurrente no ha demostrado objetivamente la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
