Auto Supremo AS/0454/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

b) Sobre el punto tres, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, porque no correspondía


b) Sobre el punto tres, referido al incidente de actividad procesal defectuosa, porque no correspondía llevar adelante el procedimiento inmediato y correspondía llevar adelante la audiencia de preparación del juicio conforme al art. 393 quater del CPP, nuevamente en esta parte los argumentos quedan oscuros, porque omite fundamentar cuáles serían los agravios que se le hubiere generado, donde consta este “agravio” con que número de resolución, como se le vulneró algún derecho y en base a qué elementos de prueba sustenta esta información, incurriendo en omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal ad quem; por cuanto, se rompería con el principio de imparcialidad previsto por el art. 178.I de la CPE, conforme también se tiene fundamentado en acápites anteriores. Mucho más si se tiene en cuenta que este aspecto ya fue aclarado por la misma A quo en la resolución de fs. 202 y así también consta de la Resolución 400 de fs. 133 a 134, cuando el Juez Instructor invoca los arts. 393 y siguientes del CPP, disponiendo el auto de apertura de juicio. Además, tampoco acredita de forma objetiva, que con esta actuación se le hubiere vulnerado algún derecho y sea evidente dicha vulneración