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    Auto Supremo AS/0461/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0461/2016-RRC

    Fecha: 16-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo,
    • El recurrente solicita que al tenor del “art
    • Mediante Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del
    • Así en el punto 2
    • Refiriendo en el punto 3: “Así como el Ministerio Público y la FELCN, han demostrado
    • También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así
    • Llegando a concluir el Tribunal argumentando: “Acudiendo a la lógica y a la experiencia, el
    • 2) Del apartado subtitulado: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS
    • 3) Bajo el subtítulo: “CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA: PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA; INTRODUCCIÓN A LOS
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a) ”En cuanto al agravio denunciado sobre incumplimiento de reglas de la deliberación, cabe referir
    • b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que
    • En el presente caso, la representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
    • III
    • En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica consiste en la operación
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
    • Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
    • El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
    • Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
    • Adicionalmente, este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
    • Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea valoración de la
    • III.2. Del precedente invocado por la parte recurrente
    • El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de
    • En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
    • Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio
    • A su turno el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación
    • Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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