Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que
Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que fundan la determinación de desestimar el segundo motivo de apelación restringida; por un lado, aquella referida a que el Tribunal de mérito efectuó una correcta valoración probatoria y por otro, que la decisión se hubiese apegado a la lógica, experiencia y psicología; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pese a destacar en la resolución impugnada de casación, que su labor se circunscribe a verificar si el ad quem al resolver la causa efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica, a los fines de determinar si las conclusiones a las que arriba resultan coherentes con las premisas de sentencia a partir de la prueba incorporada a juicio, tal como afirma la parte recurrente, se limitó a transcribir parcialmente la sentencia, para luego asumir las dos afirmaciones destacadas al inicio del presente párrafo, sin establecer fundadamente como le correspondía los fundamentos y razones que las sustenten, cuando en ejercicio de las atribuciones que tiene como Tribunal de alzada le correspondía en principio cumplir con su labor y facultad de control de verificación de la correcta valoración de las pruebas y conforme a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009 invocado por el recurrente y la adicional establecida en el acápite III.1 de esta Resolución, fundamentar sobre los puntos apelados, controlando que la resolución pronunciada por el Tribunal de sentencia haya realizado una correcta valoración de las pruebas, además de que se halle suficiente y correctamente motivada y fundamentada respecto a la valoración de los elementos de prueba, observando y verificando si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentre acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, que integran la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente solicita que al tenor del “art
- Mediante Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del
- Así en el punto 2
- Refiriendo en el punto 3: “Así como el Ministerio Público y la FELCN, han demostrado
- También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así
- Llegando a concluir el Tribunal argumentando: “Acudiendo a la lógica y a la experiencia, el
- 2) Del apartado subtitulado: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS
- 3) Bajo el subtítulo: “CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA: PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA; INTRODUCCIÓN A LOS
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) ”En cuanto al agravio denunciado sobre incumplimiento de reglas de la deliberación, cabe referir
- b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que
- En el presente caso, la representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- Adicionalmente, este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea valoración de la
- III.2. Del precedente invocado por la parte recurrente
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio
- A su turno el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación
- Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
