Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio
Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio Público en el primer motivo de apelación, denunció la violación de los principios constitucionales, entre ellos de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, en previsión del art. 359 del CPP, refiriendo que el Tribunal de Sentencia no se sujetó a cumplir su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho a momento de dictar la Sentencia absolutoria y en el tercer motivo, denunció la existencia de incongruencia en la Sentencia entre la parte considerativa y la resolutiva, afectando los principios de congruencia y razonabilidad; respecto al primer planteamiento, el Tribunal de alzada señaló que el apelante no enmarcó la formulación del agravio en la previsión legal del art. 408 del CPP, aludiendo que no fundamentó las razones por las que considera que se hubiere violado las reglas de la deliberación, declarando finalmente sin lugar el agravio y en cuanto al otro motivo expresó que: “…de la revisión del recurso planteado la parte recurrente se limita referir que se violentaron dichos principios, sin embargo no efectúan fundamentación alguna que determine en el caso en concreto como se violaron dichos principios, incumpliendo la previsión del art. 408 del Cpp…” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente solicita que al tenor del “art
- Mediante Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del
- Así en el punto 2
- Refiriendo en el punto 3: “Así como el Ministerio Público y la FELCN, han demostrado
- También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así
- Llegando a concluir el Tribunal argumentando: “Acudiendo a la lógica y a la experiencia, el
- 2) Del apartado subtitulado: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS
- 3) Bajo el subtítulo: “CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA: PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA; INTRODUCCIÓN A LOS
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) ”En cuanto al agravio denunciado sobre incumplimiento de reglas de la deliberación, cabe referir
- b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que
- En el presente caso, la representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- Adicionalmente, este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea valoración de la
- III.2. Del precedente invocado por la parte recurrente
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio
- A su turno el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación
- Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
