b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que
b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que el juicio oral es único e irrepetible; por lo que, no es permisible que el tribunal ad-quem realice una nueva ponderación, dado que la incorporación de la prueba, implica un contacto directo entre el órgano jurisdiccional y los medios probatorios, sometidos a un debate entre partes, que no sólo tiene la opción de contra interrogar a testigos, peritos y otros, sino también de contraponer, desvirtuar o al menos poner en duda o restar valor a su eficacia jurídica. La valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el debate, es un proceso que se inicia desde el mismo momento de su producción o incorporación, ponderando aquellos elementos que sean útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad del imputado oscilando entre una convicción positiva y negativa, para luego en una apreciación conjunta de asumir una decisión final que se plasma en la sentencia. Por ello, al Tribunal de Alzada le es imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados” (sic), transcribiendo el Auto Supremo 249/2012, argumentó que: “ la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el ad-quo al resolver efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica, determinándose si las conclusiones a las que arriba son coherentes con las premisas de sentencia a partir de la prueba incorporada a juicio. Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal Ad-quo en el acápite ‘Hechos no Probados’, el Tribunal ad-quo explica de manera fundamentada las razones de hecho por las que considera en cada caso que los hechos acusados descritos no fueron demostrados y ésta circunstancia tal como lo explica el Ad-quo deviene de carencia de prueba…” (sic), transcribiendo parte de la Sentencia, concluye: “ de modo tal que resulta incongruente para el Tribunal de Alzada que el Ministerio Público acuse defectuosa valoración de la prueba cuando no ofreció la prueba necesaria para fundar su acusación; situaciones que no pueden ser cargadas al Órgano Jurisdiccional (…), que tiene competencia para valorar prueba, pero la obligación de ofrecerla e incorporarla es del Ministerio Público; habiendo el Tribunal ad quo efectuado una correcta valoración de la prueba, determinando las razones de hecho y derecho que sustentan su decisorio en apego a la lógica, experiencia y psicología; y que en todo caso si los hechos sucedieron como lo refiere el Ministerio Público, no se probaron con la fehaciente necesaria, habiéndose aplicado el principio constitucional indubio pro reo…” (sic). Declarando sin lugar el agravio
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente solicita que al tenor del “art
- Mediante Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del
- Así en el punto 2
- Refiriendo en el punto 3: “Así como el Ministerio Público y la FELCN, han demostrado
- También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así
- Llegando a concluir el Tribunal argumentando: “Acudiendo a la lógica y a la experiencia, el
- 2) Del apartado subtitulado: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS
- 3) Bajo el subtítulo: “CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA: PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA; INTRODUCCIÓN A LOS
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) ”En cuanto al agravio denunciado sobre incumplimiento de reglas de la deliberación, cabe referir
- b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que
- En el presente caso, la representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- Adicionalmente, este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea valoración de la
- III.2. Del precedente invocado por la parte recurrente
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio
- A su turno el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación
- Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
