También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así
También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así como la prueba MP7 los boletos de viaje de ambas, acreditan que ella viajaban en los asientos No. 38 y 39 del bus, este acredita la existencia de un nexo alguno que las implique con el hecho, pues si bien los dos nombrados funcionarios de la FELCN, estuvieron sentados en el bus, a ninguno les consta que ellas hayan estado transportando la sustancia prohibida, pues a decir de Rubén Darío Gonzales Butrón al ingresar los funcionarios vestidos de civil al bus ocuparon los asientos 43 y 44 y que delante de ellos en los asientos 38 y 39, iban sentadas las acusadas, que pasando San Jerónimo antes de llegar al puente, el bus se detuvo porque el tráfico estaba cortado debido a una carrera de bicicletas y que en ese momento Maribel Díaz Zeballos se levantó de su asiento y se dirigido portando una colcha al asiento que queda detrás de los funcionarios policiales, con los números 46 y 47 y cuando el bus comenzó a andar nuevamente volvió adelante, y cuando estaba atrás ella hacía ruido, golpeaba algo o hurgaba; y, según la testigo introdujo algo en su asiento, porque sentía que golpeaba en el espaldar, Lucy Beatriz Ramos indica que se encontraba en el bus por una llamada recibida en el FELCN, indicando que dos personas de sexo femenino llevaban droga en es bus y que se encontraba junto con el Stte. Rubén, Darío Gonzáles en los asientos Nro. 42 y 43 detrás de las acusadas que ocupaban los asientos Nº 36 y 38, dice que cuando el bus partió ellas tenían movimientos sospechosos, una de ellas llevaba una cama o colcha sospechosamente, el bus paraba de momentos una de ellas se movía de su asiento al asiento de atrás, dice haber visto que llevaba paquetes que ha introducido en los asientos, estas llevaban paquetes que ha introducido en los asientos, esto último no es coincidente con la declaración del testigo Rubén Darío Gonzáles quién ha referido que no vio lo que llevaba debajo de la colcha, solo la vio llevando la colcha, el testigo dijo haber sentido o escuchado que Maribel Díaz hurgaba, golpeaba, hacía ruido, pero no ha visto que haya estado introduciendo paquetes en los asientos, sino que por los ruidos y golpes ha presumido que lo hacía, pero la testigo refiere que vio a la acusada llevando paquetes debajo de la colcha, afirma que Linet Díaz introdujo los paquetes en el bus porque era la única que se levantó de su asiento y que por su experiencia sabe que ningún pasajero cuando está viajando se levanta de su asiento y que ella la vio por la rendija que queda entre los dos asientos” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente solicita que al tenor del “art
- Mediante Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del
- Así en el punto 2
- Refiriendo en el punto 3: “Así como el Ministerio Público y la FELCN, han demostrado
- También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así
- Llegando a concluir el Tribunal argumentando: “Acudiendo a la lógica y a la experiencia, el
- 2) Del apartado subtitulado: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS
- 3) Bajo el subtítulo: “CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA: PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA; INTRODUCCIÓN A LOS
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) ”En cuanto al agravio denunciado sobre incumplimiento de reglas de la deliberación, cabe referir
- b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que
- En el presente caso, la representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- Adicionalmente, este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea valoración de la
- III.2. Del precedente invocado por la parte recurrente
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio
- A su turno el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación
- Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
