Auto Supremo AS/0461/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de


En el presente recurso se invoca el Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009, que fue emitido por este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un caso en el que el Tribunal de alzada, entre otros defectos, no cumplió con el deber de fundamentar su resolución sobre los puntos cuestionados de la apelación restringida, de acuerdo al art. 124 del CPP, estableciendo la siguiente doctrina legal: “La falta de fundamentación del Auto de Vista sobre los puntos apelados por el recurrente constituye un defecto absoluto que vulnera al debido proceso y las garantías de las partes, pues lo más importante es dejar bien delimitado el tema sobre el cual se adoptó la decisión respectiva bajo el principio de congruencia o correlación necesaria de la sentencia con los elementos contenidos en las fases de demanda y acusación.”

El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de los puntos apelados, guarda similitud con la denuncia efectuada por la parte recurrente en el recurso de casación en estudio, debido a que el motivo de casación radica en que el Tribunal de alzada no fundamentó todos los puntos de la apelación restringida, vulnerando los principios de congruencia y razonabilidad, teniéndose que en el precedente invocado se resolvió entre otras denuncias, la falta de fundamentación en que incurrió el Tribunal de apelación de los puntos apelados, razón por la cual corresponde su contraste jurisprudencial