Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.2. De la Sentencia.
Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del delito de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, con los siguientes argumentos:
Bajo el sub-título de “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO” (sic), expresa: “el siete de octubre de 2010 horas 09:45, por una llamada telefónica a la FELCN, este organismo policial organizó un operativo para interceptar al Bus TRANSAMERICANO que hace servicio de pasajeros de Tarija a la República Argentina la FELCN, desplazando un grupo de dos efectivos vestidos de civil a la terminal para que aborde el bus a la salida y otro grupo uniformado al retén de El Portillo, donde al realizar el abordaje previa identificación encontró en los asientos No. 43, 46 y 47 sustancias controladas, cuatro paquetes en forma de ladrillo envueltos con cinta masquin color beige; que contenían cocaína esto está demostrado mediante la documental M.P.1, Acta de requisa de vehículo que describe como fueron encontrados los cuatro paquetes y con el acta de secuestro M.P.4 y M.P.5 Acta de Pesaje de Sustancias M.P.5, mediante la cual se demuestra que la sustancia controlada encontrada tienen un peso de 2.176 gramos y por las testificales del capitán Lisandro García Aguirre, refiere que un grupo de la FELCN abordó el bus en la terminal y otro en el retén de El Portillo, quienes procedieron a la revisión del bus tanto entre los pasajeros como en el buzón donde se encuentran los equipajes y que por información del cabo Choque que había encontrado unos paquetes en el interior del bus, el subió a verificar y eran 4 paquetes, el Cabo Hernán Choque Chávez refiere haber encontrado en el espaldar del asiento 43, 2 paquetes en forma de ladrillo envueltos en cinta masquin, en el asiento 47 se encontró otro paquete y otro en el asiento 46, entre el asiento y la carrocería, que al encontrar el primer paquete dio parte al Capitán García y se procedió a la búsqueda de los demás paquetes (…) por su parte el Tte. Rubén Darío Gonzáles y la Cbo. Lucy B. Choque refieren haber abordado el bus en la Terminal aproximadamente a horas 90:00 a.m. con objeto de verificar la llamada recibida en la oficina de la FELCN, referente a que en ese bus se estuviera transportando cocaína y ocuparon los asientos 42 y 43 y otro grupo abordó el bus en la zona de el Portillo” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente solicita que al tenor del “art
- Mediante Auto Supremo 205/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal de mérito dictó Sentencia absolutoria del
- Así en el punto 2
- Refiriendo en el punto 3: “Así como el Ministerio Público y la FELCN, han demostrado
- También agregó: “Las testificales de Rubén Darío Gonzales Butrón y de Lucy Beatriz Ramos, así
- Llegando a concluir el Tribunal argumentando: “Acudiendo a la lógica y a la experiencia, el
- 2) Del apartado subtitulado: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS
- 3) Bajo el subtítulo: “CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA: PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA; INTRODUCCIÓN A LOS
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) ”En cuanto al agravio denunciado sobre incumplimiento de reglas de la deliberación, cabe referir
- b) “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que
- En el presente caso, la representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- El Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, al distinguir la labor de los Tribunales
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Por su parte el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que:
- Incluso en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: “La actuación
- Adicionalmente, este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Ahora bien, cuando se reclama falta de fundamentación de la valoración de la prueba debe
- Así pues, ante la denuncia de falta de fundamentación de la errónea valoración de la
- III.2. Del precedente invocado por la parte recurrente
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido al deber de fundamentación de
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se
- Delimitado el ámbito de análisis, se advierte de los antecedentes del proceso, que el Ministerio
- A su turno el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación
- Ahora bien, de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, destacan dos afirmaciones que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
