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    Auto Supremo AS/0595/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0595/2016

    Fecha: 07-Jun-2016

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    • Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra dicha resolución, la parte demandada interpusieron recursos de apelación, motivo por el cual se
    • Auto de Vista
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En merito a lo expuesto solicita que se case en la forma el Auto de
    • Recurso de Casación en la Forma de Juana Serrudo Porcel
    • Respuesta al Recurso de casación de Carlos Casiano Ocampo Pérez
    • Señala además que la sentencia dictada en la litis, no ha fundamentado y motivado, no
    • Situación similar se presente en la respuesta al recurso de casación presentado por Juana
    • Señalan que por mandato de la ley el Tribunal de alzada tiene el deber de
    • Sobre la sentencia dictada en obrados señala que no se consideró que cada uno de
    • Argumentos entre otros que concluyen en indicar que Auto de Vista ha sido emitido de
    • Apoyando la determinación asumida por el Auto de Vista respecto a la congruencia que debe
    • Concluyendo que el Tribunal de alzada, advirtió previa verificación de esos documentos, que existía una
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
    • En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
    • En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
    • Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respeto, evidentemente el art
    • Ahora, el Tribunal de alzada ya no es un mero verificador de aspectos formales en
    • Bajo ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada mediante una resolución alejada
    • en la Forma de Juana Serrudo Porcel, la presente fundamentación también se aplica al mismo;
    • Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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