Auto Supremo AS/0595/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2016

Fecha: 07-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de autos, el Tribunal de alzada apartándose de lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en consideración al art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial entró a considerar lo siguiente: “Que, el juzgador al emitir la Sentencia Nº 53/2014 de 30 de septiembre de 2014, señala que la parte actora, demanda Mejor Derecho Propietario, reivindicación del inmueble sito en la Ex. Florida, Cantón San Lázaro de esta ciudad, con la extensión de 3.600 mts2., por Escritura Pública 1484/2007 de 29 de octubre de 2007, reivindicación, que no señala de manera precisa su extensión y a quien reivindica, a Juana Serrudo vda. De Iglesias, a Justa Julieta Iglesias Serrudo o a Carmen Iglesias Serrudo, ya que la co-actora Sra. Juana Serrudo Porcel vda. De Iglesias, Por Escrituras Públicas No. 157/2005 de 12 de abril de 2005 y Nº 212/2005 de 1º de junio de 2005 transfiere a Justa Julieta Iglesias Serrudo y a Carmen Iglesias Serrudo, 2000 mts2., de superficie, es decir a 1.000 mts2., para cada una de ellas demandando Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación, (…) estableciéndose, no existir el debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta, de las excepciones opuestas, como de las constancias que cursan en el expediente, omisión incurrida por el Juzgador, que constituyen una flagrante inobservancia del principio de congruencia que debe contener la sentencia, es decir la adecuación y coherencia de lo demandado, probado y lo determinado en la sentencia, no obstante ser su deber valorar y apreciar las pruebas aportadas dentro del marco legal establecido por el art. 192 – 2) y 397 del Cód. Pdto. Civil y art. 1286 del Cód. Civil, al declarar de manera llana Probada en parte la demanda ordinaria de fs. 102 – 104 vlta., respecto a la Acción Negatoria y Reivindicación de terreno, sin especificar que extensión ordena la reivindicación a favor de las actoras, al tener derecho propietario específico…” fundamento del Auto de Vista que es objetado por la parte recurrente que lo acusa de ser una resolución que otorgó más de lo pedido por la parte apelante, no revisar adecuadamente su demanda principal y de vulnerar lo dispuesto por el art. 236 del Código Adjetivo de la materia