Auto Supremo AS/0595/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Bajo ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada mediante una resolución alejada

Bajo ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada mediante una resolución alejada a los petitorios de los recursos de apelación (ninguno solicita la anulación de la Sentencia) de oficio, dispone la nulidad de la misma bajo argumentos que sin duda podían ser la base de una consideración de fondo de la litis en especial la valoración probatoria observada por el Tribunal de alzada quien podía mediante una consideración más amplia de los hechos fácticos del proceso con la pertinencia imperativa del art. 236 del CPC., en conocimiento de una apelación dar una solución sobre el fondo del litigio, ya sea revocando o modificando la resolución impugnada y no necesariamente anularla como ocurre en el caso de autos