Auto Supremo AS/0595/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Ahora, el Tribunal de alzada ya no es un mero verificador de aspectos formales en

Ahora, el Tribunal de alzada ya no es un mero verificador de aspectos formales en la tramitación del proceso o finalmente en la emisión de la Sentencia, ésta autoridad cuenta con amplias facultades y ante cualquier omisión o incongruencia, puede enmendar dicho “vicio procesal” y fallar en el fondo sin la necesidad de anular obrados o la Sentencia, es así que el nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) establece en su art. 265. III, en lo referente a las facultades del Tribunal de Segunda Instancia que: “Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubieren reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.”, disposición imperativa para el Tribunal de alzada que se conjuncionan a lo dispuesto en el mismo artículo en su parágrafo I que dice: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”