Auto Supremo AS/0595/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2016

Fecha: 07-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Carmen Iglesias Serrudo, de fs. 1846 a 1850, y el recurso de casación en la forma interpuesto por Juana Serrudo Porcel de fs. 1859 a 1863, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 157/2015 de fecha 29 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por las recurrentes en contra de María Corina Alarcón Ibáñez y otros, las contestaciones de fs. 1853 y vta., de fs. 1869 a 1870, de fs. 1872 a 1873 vta., y de fs. 1883 a 1885 vta., la concesión de fs. 1895, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 53/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 cursante de fs. 1748 a 1753 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda principal solo respecto a la Acción negatoria y Reivindicación de terreno Urbano e Improbada respecto al mejor derecho propietario, Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas por los codemandados e Improbada la reconvencional de Mejor Derecho Propietario, acción negatoria y nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez en una superficie de 1522,82 mts2 respecto al lote L-H de Carlos Ocampo Pérez y Sra. De 25.37 mts2 de Miguel Ortiz Gonzales lote L-H 40.80 mts2, Zenon Cervantes Vedia y Luisa Yucra Lenis lote L-F 37.75 mts2; Ernesto Téllez lote L-E 44.40 mts2; Luis Téllez Escobar lote L-D- 48.71 mts2 y Sabino Barja Yucra lote L-C una superficie de 215.54 mts2, así como el retiro de las construcciones existentes para lo cual se concedió un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia