I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Carmen Iglesias Serrudo, de fs. 1846 a 1850, y el recurso de casación en la forma interpuesto por Juana Serrudo Porcel de fs. 1859 a 1863, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 157/2015 de fecha 29 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por las recurrentes en contra de María Corina Alarcón Ibáñez y otros, las contestaciones de fs. 1853 y vta., de fs. 1869 a 1870, de fs. 1872 a 1873 vta., y de fs. 1883 a 1885 vta., la concesión de fs. 1895, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 53/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 cursante de fs. 1748 a 1753 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda principal solo respecto a la Acción negatoria y Reivindicación de terreno Urbano e Improbada respecto al mejor derecho propietario, Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas por los codemandados e Improbada la reconvencional de Mejor Derecho Propietario, acción negatoria y nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez en una superficie de 1522,82 mts2 respecto al lote L-H de Carlos Ocampo Pérez y Sra. De 25.37 mts2 de Miguel Ortiz Gonzales lote L-H 40.80 mts2, Zenon Cervantes Vedia y Luisa Yucra Lenis lote L-F 37.75 mts2; Ernesto Téllez lote L-E 44.40 mts2; Luis Téllez Escobar lote L-D- 48.71 mts2 y Sabino Barja Yucra lote L-C una superficie de 215.54 mts2, así como el retiro de las construcciones existentes para lo cual se concedió un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Carmen Iglesias Serrudo, de fs. 1846 a 1850, y el recurso de casación en la forma interpuesto por Juana Serrudo Porcel de fs. 1859 a 1863, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 157/2015 de fecha 29 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por las recurrentes en contra de María Corina Alarcón Ibáñez y otros, las contestaciones de fs. 1853 y vta., de fs. 1869 a 1870, de fs. 1872 a 1873 vta., y de fs. 1883 a 1885 vta., la concesión de fs. 1895, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 53/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 cursante de fs. 1748 a 1753 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda principal solo respecto a la Acción negatoria y Reivindicación de terreno Urbano e Improbada respecto al mejor derecho propietario, Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas por los codemandados e Improbada la reconvencional de Mejor Derecho Propietario, acción negatoria y nulidad de documento deducida por María Corina Alarcón Ibáñez en una superficie de 1522,82 mts2 respecto al lote L-H de Carlos Ocampo Pérez y Sra. De 25.37 mts2 de Miguel Ortiz Gonzales lote L-H 40.80 mts2, Zenon Cervantes Vedia y Luisa Yucra Lenis lote L-F 37.75 mts2; Ernesto Téllez lote L-E 44.40 mts2; Luis Téllez Escobar lote L-D- 48.71 mts2 y Sabino Barja Yucra lote L-C una superficie de 215.54 mts2, así como el retiro de las construcciones existentes para lo cual se concedió un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpusieron recursos de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En merito a lo expuesto solicita que se case en la forma el Auto de
- Recurso de Casación en la Forma de Juana Serrudo Porcel
- Respuesta al Recurso de casación de Carlos Casiano Ocampo Pérez
- Señala además que la sentencia dictada en la litis, no ha fundamentado y motivado, no
- Situación similar se presente en la respuesta al recurso de casación presentado por Juana
- Señalan que por mandato de la ley el Tribunal de alzada tiene el deber de
- Sobre la sentencia dictada en obrados señala que no se consideró que cada uno de
- Argumentos entre otros que concluyen en indicar que Auto de Vista ha sido emitido de
- Apoyando la determinación asumida por el Auto de Vista respecto a la congruencia que debe
- Concluyendo que el Tribunal de alzada, advirtió previa verificación de esos documentos, que existía una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respeto, evidentemente el art
- Ahora, el Tribunal de alzada ya no es un mero verificador de aspectos formales en
- Bajo ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada mediante una resolución alejada
- en la Forma de Juana Serrudo Porcel, la presente fundamentación también se aplica al mismo;
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
