Al respeto, evidentemente el art
Al respeto, evidentemente el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, instruye al Tribunal de alzada circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, pertinencia que debe guarda la resolución de alzada al momento de resolver el recurso de apelación; como se tiene expuesto supra, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista en aplicación de lo dispuesto por el art. 17 – I de la Ley del Órgano Judicial que establece: “ La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previsto por ley”, base legal con la que anula la sentencia dictada por el Juez A quo. De una interpretación sesgada de lo establecido por el art. 17 entenderíamos que en el marco de lo establecido en dicha norma, el Tribunal de alzada tiene la potestad de entrar a revisar actuaciones de oficio y de anular obrados por los vicios u omisiones cometidos por los inferiores, aspecto que no es evidente, conforme el espíritu legal de la nueva normativa que se va implementando desde la Nueva Constitución Política del Estado que para el caso específico y en debate sobre la ley del Órgano Judicial que orienta que las nulidades procesales son de última ratio, por dicho motivo la interpretación de lo establecido en el art. 17 debe hacerse de manera conjunta con los demás parágrafos de dicha disposición, en ese entendido tenemos el romano II que establece de manera clara y especifica que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recurso interpuestos.”, el cual se complementa con el parágrafo III que indica: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”, enunciados que sin duda reflejan que las nulidades procesales deben ser entendidas de diferente manera a lo que el antiguo sistema procesal admitía y facultaba a los tribunales de alzada a anular obrados por cualquier omisión incurrida por el inferior
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpusieron recursos de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En merito a lo expuesto solicita que se case en la forma el Auto de
- Recurso de Casación en la Forma de Juana Serrudo Porcel
- Respuesta al Recurso de casación de Carlos Casiano Ocampo Pérez
- Señala además que la sentencia dictada en la litis, no ha fundamentado y motivado, no
- Situación similar se presente en la respuesta al recurso de casación presentado por Juana
- Señalan que por mandato de la ley el Tribunal de alzada tiene el deber de
- Sobre la sentencia dictada en obrados señala que no se consideró que cada uno de
- Argumentos entre otros que concluyen en indicar que Auto de Vista ha sido emitido de
- Apoyando la determinación asumida por el Auto de Vista respecto a la congruencia que debe
- Concluyendo que el Tribunal de alzada, advirtió previa verificación de esos documentos, que existía una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respeto, evidentemente el art
- Ahora, el Tribunal de alzada ya no es un mero verificador de aspectos formales en
- Bajo ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada mediante una resolución alejada
- en la Forma de Juana Serrudo Porcel, la presente fundamentación también se aplica al mismo;
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
