Auto Supremo AS/0595/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Al respeto, evidentemente el art

Al respeto, evidentemente el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, instruye al Tribunal de alzada circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, pertinencia que debe guarda la resolución de alzada al momento de resolver el recurso de apelación; como se tiene expuesto supra, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista en aplicación de lo dispuesto por el art. 17 – I de la Ley del Órgano Judicial que establece: “ La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previsto por ley”, base legal con la que anula la sentencia dictada por el Juez A quo. De una interpretación sesgada de lo establecido por el art. 17 entenderíamos que en el marco de lo establecido en dicha norma, el Tribunal de alzada tiene la potestad de entrar a revisar actuaciones de oficio y de anular obrados por los vicios u omisiones cometidos por los inferiores, aspecto que no es evidente, conforme el espíritu legal de la nueva normativa que se va implementando desde la Nueva Constitución Política del Estado que para el caso específico y en debate sobre la ley del Órgano Judicial que orienta que las nulidades procesales son de última ratio, por dicho motivo la interpretación de lo establecido en el art. 17 debe hacerse de manera conjunta con los demás parágrafos de dicha disposición, en ese entendido tenemos el romano II que establece de manera clara y especifica que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recurso interpuestos.”, el cual se complementa con el parágrafo III que indica: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”, enunciados que sin duda reflejan que las nulidades procesales deben ser entendidas de diferente manera a lo que el antiguo sistema procesal admitía y facultaba a los tribunales de alzada a anular obrados por cualquier omisión incurrida por el inferior