Auto de Vista
Auto de Vista:
La Resolución de alzada estableció que no existió un debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta, de las excepciones opuestas, como de las constancias que cursan en el expediente, omisión incurrida por el Juzgador, que constituyen una flagrante inobservancia del principio de congruencia que debe contener la Sentencia, es decir la adecuación y coherencia de lo demandado, probado y lo determinado en la Sentencia, incurriendo además en infracción de lo establecido por el art. 192-2) y 397 del Cód. Pdto. Civil y art. 1286 del Cód. Civil, al declarar de manera llana probada en parte la demanda ordinaria de fs. 102-104 vta., respecto a la Acción Negatoria y Reivindicación de terreno, sin especificar que extensión ordena la reivindicación a favor de las actoras, al tener derecho propietario específico, máxime si de la extensión que tenía primeramente la co-actora Juana Serrudo Porcel de Iglesias, afirma ser de 3.400 mts2. De superficie, luego 3.600 mts.2 de los cuales transfirió a sus hijas la extensión de 1.000 mts2 a cada una mediante Escrituras Públicas Nº 157/2005 y 212/2005. Por lo cual anuló obrados hasta la Sentencia de fs. 1.748 ordenando al Juez _ A quo emitir nueva Sentencia
La Resolución de alzada estableció que no existió un debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta, de las excepciones opuestas, como de las constancias que cursan en el expediente, omisión incurrida por el Juzgador, que constituyen una flagrante inobservancia del principio de congruencia que debe contener la Sentencia, es decir la adecuación y coherencia de lo demandado, probado y lo determinado en la Sentencia, incurriendo además en infracción de lo establecido por el art. 192-2) y 397 del Cód. Pdto. Civil y art. 1286 del Cód. Civil, al declarar de manera llana probada en parte la demanda ordinaria de fs. 102-104 vta., respecto a la Acción Negatoria y Reivindicación de terreno, sin especificar que extensión ordena la reivindicación a favor de las actoras, al tener derecho propietario específico, máxime si de la extensión que tenía primeramente la co-actora Juana Serrudo Porcel de Iglesias, afirma ser de 3.400 mts2. De superficie, luego 3.600 mts.2 de los cuales transfirió a sus hijas la extensión de 1.000 mts2 a cada una mediante Escrituras Públicas Nº 157/2005 y 212/2005. Por lo cual anuló obrados hasta la Sentencia de fs. 1.748 ordenando al Juez _ A quo emitir nueva Sentencia
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpusieron recursos de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En merito a lo expuesto solicita que se case en la forma el Auto de
- Recurso de Casación en la Forma de Juana Serrudo Porcel
- Respuesta al Recurso de casación de Carlos Casiano Ocampo Pérez
- Señala además que la sentencia dictada en la litis, no ha fundamentado y motivado, no
- Situación similar se presente en la respuesta al recurso de casación presentado por Juana
- Señalan que por mandato de la ley el Tribunal de alzada tiene el deber de
- Sobre la sentencia dictada en obrados señala que no se consideró que cada uno de
- Argumentos entre otros que concluyen en indicar que Auto de Vista ha sido emitido de
- Apoyando la determinación asumida por el Auto de Vista respecto a la congruencia que debe
- Concluyendo que el Tribunal de alzada, advirtió previa verificación de esos documentos, que existía una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respeto, evidentemente el art
- Ahora, el Tribunal de alzada ya no es un mero verificador de aspectos formales en
- Bajo ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada mediante una resolución alejada
- en la Forma de Juana Serrudo Porcel, la presente fundamentación también se aplica al mismo;
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
