Auto Supremo AS/0595/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Auto de Vista

Auto de Vista:
La Resolución de alzada estableció que no existió un debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta, de las excepciones opuestas, como de las constancias que cursan en el expediente, omisión incurrida por el Juzgador, que constituyen una flagrante inobservancia del principio de congruencia que debe contener la Sentencia, es decir la adecuación y coherencia de lo demandado, probado y lo determinado en la Sentencia, incurriendo además en infracción de lo establecido por el art. 192-2) y 397 del Cód. Pdto. Civil y art. 1286 del Cód. Civil, al declarar de manera llana probada en parte la demanda ordinaria de fs. 102-104 vta., respecto a la Acción Negatoria y Reivindicación de terreno, sin especificar que extensión ordena la reivindicación a favor de las actoras, al tener derecho propietario específico, máxime si de la extensión que tenía primeramente la co-actora Juana Serrudo Porcel de Iglesias, afirma ser de 3.400 mts2. De superficie, luego 3.600 mts.2 de los cuales transfirió a sus hijas la extensión de 1.000 mts2 a cada una mediante Escrituras Públicas Nº 157/2005 y 212/2005. Por lo cual anuló obrados hasta la Sentencia de fs. 1.748 ordenando al Juez _ A quo emitir nueva Sentencia