En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad, estos referidos al Principio de especificidad o legalidad, Trascendencia, Convalidación, Protección; que entendemos no es preciso desarrollarlos de manera individual, dada la comprensión que se entiende tienen los Tribunales de Justicia al administrar justicia y asumen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso.”
En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A.S. Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre, que orienta: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115-II
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpusieron recursos de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En merito a lo expuesto solicita que se case en la forma el Auto de
- Recurso de Casación en la Forma de Juana Serrudo Porcel
- Respuesta al Recurso de casación de Carlos Casiano Ocampo Pérez
- Señala además que la sentencia dictada en la litis, no ha fundamentado y motivado, no
- Situación similar se presente en la respuesta al recurso de casación presentado por Juana
- Señalan que por mandato de la ley el Tribunal de alzada tiene el deber de
- Sobre la sentencia dictada en obrados señala que no se consideró que cada uno de
- Argumentos entre otros que concluyen en indicar que Auto de Vista ha sido emitido de
- Apoyando la determinación asumida por el Auto de Vista respecto a la congruencia que debe
- Concluyendo que el Tribunal de alzada, advirtió previa verificación de esos documentos, que existía una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respeto, evidentemente el art
- Ahora, el Tribunal de alzada ya no es un mero verificador de aspectos formales en
- Bajo ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada mediante una resolución alejada
- en la Forma de Juana Serrudo Porcel, la presente fundamentación también se aplica al mismo;
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para el Ad quem, por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
