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    Auto Supremo AS/0645/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0645/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • María Luisa
    • Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
    • Contra la referida Resolución, a fs
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa incorrecta aplicación del art
    • II
    • Refiere que si bien se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de manera
    • Aduce que no hizo mención o refirió a la apelación en efecto diferido no repitió
    • De forma repetitiva continua señalando que la apelación en el efecto diferido no fue promovida,
    • II.3.-DEL RECURSO DE CASACION DE FS. 806 A 808 Y VTA
    • Expresa que la afirmación realizada en el Auto de visa resulta subjetiva, en sentido de
    • De igual manera expresa que a fs
    • En el mismo sentido señala que de la revisión del recurso de apelación, no se
    • RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • III.1.- De la nulidad procesal
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- De la nulidad en segunda instancia
    • III.3.- De la apelación en el efecto diferido
    • Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
    • Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del contexto de su recurso de casación se advierte que este reclama de forma
    • En principio es menester referir que todos los recursos de casación, acusan de igual forma
    • Partiendo de lo anotado, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso
    • En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a
    • De la revisión del recurso de apelación (contra la Sentencia) de José Luis Aguilera Villavicencio
    • Por cuanto al no existir fundamentación o ratificación de la misma, de acuerdo a lo
    • De lo que se concluye que el Ad quem al anular obrados ha obrado de
    • Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los otros reclamos, ni sobre
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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