Auto Supremo AS/0645/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016

Fecha: 15-Jun-2016

III.3.- De la apelación en el efecto diferido


II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley.”, de la norma en cuestión se establece que el Tribunal de segunda instancia al momento de aplicar una nulidad procesal advertirá, si la misma ha sido oportunamente reclamada en su recurso esto en aplicación de los principios de preclusión, convalidación, conservación y protección de los actuados, y en caso de ser reclamada la nulidad procesal, la misma debe ser resuelta con prioridad a los reclamos de fondo, de lo que se concluye que el requisito principal es que el mismo sea reclamado, para que el Tribunal de Alzada en aplicación de los principios antes descritos, determine o no la misma, empero es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia genere total indefensión.

III.3.- De la apelación en el efecto diferido:

Sobre el particular el AS Nº 179/2015 de fecha 11 de marzo, se ha expresado: “Partiendo de dicho entendimiento sobre el tema de la apelación en el efecto diferido el art. 25 de la Ley 1760 de manera textual señala:” I.- La apelación en el efecto diferido se limitara a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservara la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la Sentencia definitiva. II.- Si la Sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado. III.- Si la Sentencia no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”