Auto Supremo AS/0645/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a

En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a fs. 389 el Juez A quo, en el punto segundo señala que -es evidente que la prueba ofrecida es extemporánea, por la que se la rechaza como prueba de partes, sin embargo y en base al principio de verdad material, comprendido en el art. 180 de la C.P.E., se la admite como prueba judicial de conformidad a lo dispuesto por el art. 378 del C.P.C., con la finalidad de otorgar a las partes un trato igual en las consecuencias procesales-, contra la referida determinación José Luis Aguilera Villavicencio a fs. 395 a 397 interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que previa sustanciación, es resuelta en el Otrosí 2 de la Resolución de fecha 13 de enero 2013, confirmándose la Resolución recurrida y por Auto de fecha 25 de febrero de 2013 habiéndose denegado la reposición, se concede la apelación alternativa en el efecto diferido, es decir hasta una eventual apelación de la Sentencia