Auto Supremo AS/0645/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016

Fecha: 15-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 794 a 795 y vta., interpuesto por María Luisa Aguilera Villavicencio de Alvarado y Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, el recurso de casación de fs. 799 a 801 vta., de José Luis Aguilera Villavicencio y el recurso de casación de fs. 806 a 808 y vta., interpuesto por Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Dura Aguilera Erika Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba, Diana Salvatierra Gonzales por la Junta Vecinal Primero de Mayo, todos contra el Auto de Vista Nº 124/2015 de 27 de julio, de fs. 784 a 787 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y Otros seguido por Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Duran Aguilera, Ericka Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba Daina Salvatierra Gonzales representantes de la junta de Vecinos Primero de Mayo contra José Luis Aguilera Villavicencio, María Luisa Aguilera Villavicencio y Aida Mery Aguilera Villavicencio; el Auto de concesión de fs. 812; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad Beni, dicta Sentencia Nº 036/2014 de fs. 700 a 703 y vta., por el cual, declara: “
PROBADA únicamente la demanda Reconvencional en parte, pues lo re convencionistas pretenden la declaratoria de mejor derecho, acción reivindicatoria, negatoria, por una superficie mayor a su derecho en total de 25 Has. Y ha demostrado únicamente sobre 23.970 has. Menos áreas de cesión municipal debiendo mantenerse estas cesiones a favor del municipio. En ejecución de sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras, en su caso los propietarios de las mejoras podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes. IMPROBADA la demanda de la junta de vecinos 1ero de mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los demandantes reconvencionales hermanos aguilera Villavicencio.”

Resolución que previa apelación de ambas partes, es concedida ante el Tribunal de apelación