I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 794 a 795 y vta., interpuesto por María Luisa Aguilera Villavicencio de Alvarado y Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, el recurso de casación de fs. 799 a 801 vta., de José Luis Aguilera Villavicencio y el recurso de casación de fs. 806 a 808 y vta., interpuesto por Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Dura Aguilera Erika Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba, Diana Salvatierra Gonzales por la Junta Vecinal Primero de Mayo, todos contra el Auto de Vista Nº 124/2015 de 27 de julio, de fs. 784 a 787 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y Otros seguido por Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Duran Aguilera, Ericka Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba Daina Salvatierra Gonzales representantes de la junta de Vecinos Primero de Mayo contra José Luis Aguilera Villavicencio, María Luisa Aguilera Villavicencio y Aida Mery Aguilera Villavicencio; el Auto de concesión de fs. 812; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad Beni, dicta Sentencia Nº 036/2014 de fs. 700 a 703 y vta., por el cual, declara: “
PROBADA únicamente la demanda Reconvencional en parte, pues lo re convencionistas pretenden la declaratoria de mejor derecho, acción reivindicatoria, negatoria, por una superficie mayor a su derecho en total de 25 Has. Y ha demostrado únicamente sobre 23.970 has. Menos áreas de cesión municipal debiendo mantenerse estas cesiones a favor del municipio. En ejecución de sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras, en su caso los propietarios de las mejoras podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes. IMPROBADA la demanda de la junta de vecinos 1ero de mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los demandantes reconvencionales hermanos aguilera Villavicencio.”
Resolución que previa apelación de ambas partes, es concedida ante el Tribunal de apelación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 794 a 795 y vta., interpuesto por María Luisa Aguilera Villavicencio de Alvarado y Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, el recurso de casación de fs. 799 a 801 vta., de José Luis Aguilera Villavicencio y el recurso de casación de fs. 806 a 808 y vta., interpuesto por Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Dura Aguilera Erika Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba, Diana Salvatierra Gonzales por la Junta Vecinal Primero de Mayo, todos contra el Auto de Vista Nº 124/2015 de 27 de julio, de fs. 784 a 787 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y Otros seguido por Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Duran Aguilera, Ericka Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba Daina Salvatierra Gonzales representantes de la junta de Vecinos Primero de Mayo contra José Luis Aguilera Villavicencio, María Luisa Aguilera Villavicencio y Aida Mery Aguilera Villavicencio; el Auto de concesión de fs. 812; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad Beni, dicta Sentencia Nº 036/2014 de fs. 700 a 703 y vta., por el cual, declara: “
PROBADA únicamente la demanda Reconvencional en parte, pues lo re convencionistas pretenden la declaratoria de mejor derecho, acción reivindicatoria, negatoria, por una superficie mayor a su derecho en total de 25 Has. Y ha demostrado únicamente sobre 23.970 has. Menos áreas de cesión municipal debiendo mantenerse estas cesiones a favor del municipio. En ejecución de sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras, en su caso los propietarios de las mejoras podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes. IMPROBADA la demanda de la junta de vecinos 1ero de mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los demandantes reconvencionales hermanos aguilera Villavicencio.”
Resolución que previa apelación de ambas partes, es concedida ante el Tribunal de apelación
- María Luisa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
- Contra la referida Resolución, a fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta aplicación del art
- II
- Refiere que si bien se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de manera
- Aduce que no hizo mención o refirió a la apelación en efecto diferido no repitió
- De forma repetitiva continua señalando que la apelación en el efecto diferido no fue promovida,
- II.3.-DEL RECURSO DE CASACION DE FS. 806 A 808 Y VTA
- Expresa que la afirmación realizada en el Auto de visa resulta subjetiva, en sentido de
- De igual manera expresa que a fs
- En el mismo sentido señala que de la revisión del recurso de apelación, no se
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que este reclama de forma
- En principio es menester referir que todos los recursos de casación, acusan de igual forma
- Partiendo de lo anotado, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso
- En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a
- De la revisión del recurso de apelación (contra la Sentencia) de José Luis Aguilera Villavicencio
- Por cuanto al no existir fundamentación o ratificación de la misma, de acuerdo a lo
- De lo que se concluye que el Ad quem al anular obrados ha obrado de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los otros reclamos, ni sobre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
