Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs. 784 a 787 y vta., el Tribunal Ad quem, resuelve la NULIDAD de la obra procesal hasta fs. 444 inclusive más los interrogatorios en sobre cerrado glosados a fs. 379 y 381 en aplicación del principio de trascendencia, sin costas, bajo el fundamento de que – se constata que el auto de fijación de puntos de hecho a ser probada de fs. 149 complementado a fs. 153, fue puesto a conocimiento de la última de las partes (Junta Vecinal 1º de mayo) el 03 de septiembre de 2012, (según formulario de fs. 154) comenzando a correr su vigencia de 50 días comunes y perentorios el día hábil siguiente a dicha actuación de comunicación procesal, estando habilitada las partes para proponer sus pruebas dentro los cinco días primeros de la notificación con el auto referido, tal como aconsejan los arts. 140.II y 379 del CPC, en cuyo escenario hábil únicamente se evidencia el ofrecimiento de prueba por la parte demandada reconviniente tal como se constata a fs. 155-156 produciéndola materialmente con el escrito de fs. 378, empero la parte actora reconvenida, tardíamente mediante escrito presentado el 30/12/2012 intenta ofrecer prueba estando fuera del perímetro in tempore establecido por el operador Judicial, extemporaneidad que es objetada por el adverso en el plazo permitido por el art. 382 del CPC, ameritando ello el pronunciamiento de fs. 389 por el que el director procesal indica: “es evidente que la prueba ofrecida es extemporánea, por lo que, se la rechaza como prueba de partes, sin embargo y en base al principio de verdad material comprendido en el art. 180 del CPE se la admite como prueba judicial de conformidad a lo dispuesto por el art. 378 del CPC, con la finalidad de otorgar además a las partes un trato igual en las consecuencias procesales” dicho pronunciamiento es impugnado de reposición bajo alternativa de apelación, siendo confirmado por Auto No. 59/13 de 13/02/2013 aludiendo al principio de verdad material y al deber de averiguar la verdad objetiva interpretando desde la constitución la obligación de valorar la prueba y , en el caso, si bien se utiliza la facultad prevista por el procedimiento civil es con la finalidad de equilibrar la Litis
- María Luisa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
- Contra la referida Resolución, a fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta aplicación del art
- II
- Refiere que si bien se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de manera
- Aduce que no hizo mención o refirió a la apelación en efecto diferido no repitió
- De forma repetitiva continua señalando que la apelación en el efecto diferido no fue promovida,
- II.3.-DEL RECURSO DE CASACION DE FS. 806 A 808 Y VTA
- Expresa que la afirmación realizada en el Auto de visa resulta subjetiva, en sentido de
- De igual manera expresa que a fs
- En el mismo sentido señala que de la revisión del recurso de apelación, no se
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que este reclama de forma
- En principio es menester referir que todos los recursos de casación, acusan de igual forma
- Partiendo de lo anotado, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso
- En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a
- De la revisión del recurso de apelación (contra la Sentencia) de José Luis Aguilera Villavicencio
- Por cuanto al no existir fundamentación o ratificación de la misma, de acuerdo a lo
- De lo que se concluye que el Ad quem al anular obrados ha obrado de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los otros reclamos, ni sobre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
