Auto Supremo AS/0645/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs


Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs. 784 a 787 y vta., el Tribunal Ad quem, resuelve la NULIDAD de la obra procesal hasta fs. 444 inclusive más los interrogatorios en sobre cerrado glosados a fs. 379 y 381 en aplicación del principio de trascendencia, sin costas, bajo el fundamento de que – se constata que el auto de fijación de puntos de hecho a ser probada de fs. 149 complementado a fs. 153, fue puesto a conocimiento de la última de las partes (Junta Vecinal 1º de mayo) el 03 de septiembre de 2012, (según formulario de fs. 154) comenzando a correr su vigencia de 50 días comunes y perentorios el día hábil siguiente a dicha actuación de comunicación procesal, estando habilitada las partes para proponer sus pruebas dentro los cinco días primeros de la notificación con el auto referido, tal como aconsejan los arts. 140.II y 379 del CPC, en cuyo escenario hábil únicamente se evidencia el ofrecimiento de prueba por la parte demandada reconviniente tal como se constata a fs. 155-156 produciéndola materialmente con el escrito de fs. 378, empero la parte actora reconvenida, tardíamente mediante escrito presentado el 30/12/2012 intenta ofrecer prueba estando fuera del perímetro in tempore establecido por el operador Judicial, extemporaneidad que es objetada por el adverso en el plazo permitido por el art. 382 del CPC, ameritando ello el pronunciamiento de fs. 389 por el que el director procesal indica: “es evidente que la prueba ofrecida es extemporánea, por lo que, se la rechaza como prueba de partes, sin embargo y en base al principio de verdad material comprendido en el art. 180 del CPE se la admite como prueba judicial de conformidad a lo dispuesto por el art. 378 del CPC, con la finalidad de otorgar además a las partes un trato igual en las consecuencias procesales” dicho pronunciamiento es impugnado de reposición bajo alternativa de apelación, siendo confirmado por Auto No. 59/13 de 13/02/2013 aludiendo al principio de verdad material y al deber de averiguar la verdad objetiva interpretando desde la constitución la obligación de valorar la prueba y , en el caso, si bien se utiliza la facultad prevista por el procedimiento civil es con la finalidad de equilibrar la Litis