En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S.C.P. Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”. Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la S.C.P. Nº 1420/2014 de 7 de julio, que señaló: “…toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- María Luisa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
- Contra la referida Resolución, a fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta aplicación del art
- II
- Refiere que si bien se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de manera
- Aduce que no hizo mención o refirió a la apelación en efecto diferido no repitió
- De forma repetitiva continua señalando que la apelación en el efecto diferido no fue promovida,
- II.3.-DEL RECURSO DE CASACION DE FS. 806 A 808 Y VTA
- Expresa que la afirmación realizada en el Auto de visa resulta subjetiva, en sentido de
- De igual manera expresa que a fs
- En el mismo sentido señala que de la revisión del recurso de apelación, no se
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que este reclama de forma
- En principio es menester referir que todos los recursos de casación, acusan de igual forma
- Partiendo de lo anotado, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso
- En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a
- De la revisión del recurso de apelación (contra la Sentencia) de José Luis Aguilera Villavicencio
- Por cuanto al no existir fundamentación o ratificación de la misma, de acuerdo a lo
- De lo que se concluye que el Ad quem al anular obrados ha obrado de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los otros reclamos, ni sobre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
