Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley Nº 439 en los arts. 105 a 109 en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se reconocen los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad o trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades y en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente
- María Luisa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
- Contra la referida Resolución, a fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta aplicación del art
- II
- Refiere que si bien se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de manera
- Aduce que no hizo mención o refirió a la apelación en efecto diferido no repitió
- De forma repetitiva continua señalando que la apelación en el efecto diferido no fue promovida,
- II.3.-DEL RECURSO DE CASACION DE FS. 806 A 808 Y VTA
- Expresa que la afirmación realizada en el Auto de visa resulta subjetiva, en sentido de
- De igual manera expresa que a fs
- En el mismo sentido señala que de la revisión del recurso de apelación, no se
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que este reclama de forma
- En principio es menester referir que todos los recursos de casación, acusan de igual forma
- Partiendo de lo anotado, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso
- En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a
- De la revisión del recurso de apelación (contra la Sentencia) de José Luis Aguilera Villavicencio
- Por cuanto al no existir fundamentación o ratificación de la misma, de acuerdo a lo
- De lo que se concluye que el Ad quem al anular obrados ha obrado de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los otros reclamos, ni sobre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
