III.1.- De la nulidad procesal
III.-DOCTRINA APLICABLE:
III.1.- De la nulidad procesal:
En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
- María Luisa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
- Contra la referida Resolución, a fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta aplicación del art
- II
- Refiere que si bien se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de manera
- Aduce que no hizo mención o refirió a la apelación en efecto diferido no repitió
- De forma repetitiva continua señalando que la apelación en el efecto diferido no fue promovida,
- II.3.-DEL RECURSO DE CASACION DE FS. 806 A 808 Y VTA
- Expresa que la afirmación realizada en el Auto de visa resulta subjetiva, en sentido de
- De igual manera expresa que a fs
- En el mismo sentido señala que de la revisión del recurso de apelación, no se
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que este reclama de forma
- En principio es menester referir que todos los recursos de casación, acusan de igual forma
- Partiendo de lo anotado, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso
- En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a
- De la revisión del recurso de apelación (contra la Sentencia) de José Luis Aguilera Villavicencio
- Por cuanto al no existir fundamentación o ratificación de la misma, de acuerdo a lo
- De lo que se concluye que el Ad quem al anular obrados ha obrado de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los otros reclamos, ni sobre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
