Contra la referida Resolución, a fs
2.1.b Esta resolución pre epilogal de la contienda, signada con el No.90/12 de 15 de noviembre de 2012, ataca de agraviante en vía de apelación diferida, no lleva la dosis de los entendimiento plasmados en la sentencia Constitucional 2724/2010 de 6 de diciembre y del Auto Supremo No. 113 de 31 de marzo de 2011, pues resulta antitético y contradictorio en lo intrínseco sancionar con el rechazado de un ofrecimiento de plexo probatorio por ser extemporánea y en forma yuxtapuesta acoger el misma bajo el epígrafe de prueba judicial energizada por el artículo 378 del CPC y la lumbrera del artículo 180 Constitucional.-
Contra la referida Resolución, a fs. 794 a 795 se interpuso recurso de casación por parte de María Luisa Aguilera Villavicencio de Alvarado y Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, posteriormente a fs. 799 a 801 y vta., José Luis Aguilera Villavicencio interpuso recurso de casación y a su turno a fs. 806 a 808 y vta., también interpuso recurso de casación Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Dura Aguilera, Erica Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba, Diana Salvatierra Gonzales por la Junta Vecinal Primero de Mayo, recursos previa sustanciación y concesión se pasa analizar
Contra la referida Resolución, a fs. 794 a 795 se interpuso recurso de casación por parte de María Luisa Aguilera Villavicencio de Alvarado y Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, posteriormente a fs. 799 a 801 y vta., José Luis Aguilera Villavicencio interpuso recurso de casación y a su turno a fs. 806 a 808 y vta., también interpuso recurso de casación Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Dura Aguilera, Erica Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba, Diana Salvatierra Gonzales por la Junta Vecinal Primero de Mayo, recursos previa sustanciación y concesión se pasa analizar
- María Luisa
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 124/2015 de fecha 27 de julio, de fs
- Contra la referida Resolución, a fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa incorrecta aplicación del art
- II
- Refiere que si bien se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación de manera
- Aduce que no hizo mención o refirió a la apelación en efecto diferido no repitió
- De forma repetitiva continua señalando que la apelación en el efecto diferido no fue promovida,
- II.3.-DEL RECURSO DE CASACION DE FS. 806 A 808 Y VTA
- Expresa que la afirmación realizada en el Auto de visa resulta subjetiva, en sentido de
- De igual manera expresa que a fs
- En el mismo sentido señala que de la revisión del recurso de apelación, no se
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que este reclama de forma
- En principio es menester referir que todos los recursos de casación, acusan de igual forma
- Partiendo de lo anotado, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso
- En el sub lite de la revisión de obrados, se puede establecer que a
- De la revisión del recurso de apelación (contra la Sentencia) de José Luis Aguilera Villavicencio
- Por cuanto al no existir fundamentación o ratificación de la misma, de acuerdo a lo
- De lo que se concluye que el Ad quem al anular obrados ha obrado de
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse sobre los otros reclamos, ni sobre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
