Auto Supremo AS/0645/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Contra la referida Resolución, a fs

2.1.b Esta resolución pre epilogal de la contienda, signada con el No.90/12 de 15 de noviembre de 2012, ataca de agraviante en vía de apelación diferida, no lleva la dosis de los entendimiento plasmados en la sentencia Constitucional 2724/2010 de 6 de diciembre y del Auto Supremo No. 113 de 31 de marzo de 2011, pues resulta antitético y contradictorio en lo intrínseco sancionar con el rechazado de un ofrecimiento de plexo probatorio por ser extemporánea y en forma yuxtapuesta acoger el misma bajo el epígrafe de prueba judicial energizada por el artículo 378 del CPC y la lumbrera del artículo 180 Constitucional.-

Contra la referida Resolución, a fs. 794 a 795 se interpuso recurso de casación por parte de María Luisa Aguilera Villavicencio de Alvarado y Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar, posteriormente a fs. 799 a 801 y vta., José Luis Aguilera Villavicencio interpuso recurso de casación y a su turno a fs. 806 a 808 y vta., también interpuso recurso de casación Yolanda Semo Suarez, Giovanna Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Duran Aguilera, Mercedes Dura Aguilera, Erica Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba, Diana Salvatierra Gonzales por la Junta Vecinal Primero de Mayo, recursos previa sustanciación y concesión se pasa analizar