De acuerdo a los datos que informan el proceso se tiene que los demandantes a
De acuerdo a los datos que informan el proceso se tiene que los demandantes a fs. 31 a 34, 408 a 411 y vta., y 417 a 420 y vta., presentaron el Testimonio Nº 205 del 08 de septiembre de 1975 de constitución de una Sociedad Ganadera Industrial y Comercial de Responsabilidad Limitada identificada bajo la Razón Social “VERA CRUZ LIMITADA” con duración de diez años a partir de la suscripción de dicha Escritura Pública con posibilidad de ser prorrogado por acuerdo de sus socios integrantes Sergio Iriarte Rodríguez, Nelly Vincenti de Iriarte, Grover Ferreira Gómez y Elba Gutiérrez de Ferreira; no existiendo en antecedentes ninguna constancia de que dicha Sociedad hubiera sido disuelta; en la cláusula Décima del indicado documento de constitución se establecen prohibiciones para la transferencia de las cuotas a terceras personas sin previa autorización de sus socios que representen el 80% de las acciones y en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, se determina que la sociedad continuará su funcionamiento con sus herederos legales, estipulaciones que se encuentran conforme al art. 212 del Código de Comercio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En base a esos argumentos concluyen indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los datos que informan el proceso se tiene que los demandantes a
- Del mismo modo, a fs
- Al margen de lo señalado, en la cláusula cuarta del documento transaccional, se establece como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
