IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Criterio jurisprudencial por su carácter orientador que sin duda ayudará a comprender mejor a las partes en conflicto con respecto a la pretensión y/o negación de la división de los bienes, así como a resolver la controversia suscitada.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante la deficiencia que se denota en el planteamiento del recurso y existir petición expresa de la contraparte en sentido de que se declare improcedente el recurso por falta de fundamentación e incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 num. 2) del C.P.C., prescindiendo de cualquier formalismo extremo y en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, principio de pro-actione y lo determinado en la S.C.P. Nº 2210/2012 de 08 de noviembre, reiterada en la S.C.P. 1860/2014 de 25 de septiembre, fallos que limitan declarar la improcedencia de los recursos de casación; este Tribunal con el fin de brindar respuesta a los recurrentes, sobre la base de la doctrina aplicable descrita en el Punto que antecede, ingresa a considerar el recurso planteado, aspectos que deben tener presente ambas partes litigantes.
Los recurrentes se ampararon para interponer su recurso de casación en el fondo en la causal del nums. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de la interposición del recurso), solicitando la casación del Auto de Vista, norma legal que establecía como motivo de casación el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; empero los reclamos expresados en el recurso se encuentran orientados a denunciar omisión por parte del Ad-quem sobre distintos aspectos, así como omisión de valoración de la prueba, pero al mismo tiempo de manera contradictoria indican que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reclamos que más parecen estar orientados a una cuestión de forma, sin embargo por las razones explicadas precedentemente, daremos respuesta a los reclamos planteados.
Se tiene como primer reclamo la denuncia de falta de explicación por parte del Tribunal respecto a la valoración del A-quo del universo de la prueba producida, aspecto que no es evidente, toda vez que el Ad-quem en el Segundo Considerando Puntos II.1, II.2 y II.4 realiza una explicación razonada con relación a la labor valorativa de la prueba por la Juez de primera instancia, fundamento que se encuentra basado en el principio de la unidad y comunidad de la prueba que rigen en materia probatoria, aspecto no comprendido por los apelantes, donde además el Tribunal hace notar que en su recurso de apelación tan solo se limitaron a realizar un inventario de las pruebas arrimadas al proceso sin precisar en forma concreta cual el error incurrido por el juzgador.
Por otra parte indican que el Ad-quem no habría analizado la falta de probanza de del derecho propietario exclusivo alegado por el demandando con respecto a la estancia “El Tintal” y sus mejoras, reclamo en el cual inciden de manera reiterada a lo largo de su recurso; esta afirmación tampoco es evidente, pues si de omisión se reclama, existe la consideración realizada por el Ad-quem en el punto II.3 del segundo considerando del Auto de Vista donde de manera específica se refiere al tema en cuestión indicando que no existe prueba alguna que acredite que dicho inmueble en su totalidad y sus mejoras hubieran sido realizadas durante la vigencia del matrimonio Iriarte-Vincenti o que las mismas fueron producto de los dineros propios de la comunidad de gananciales
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante la deficiencia que se denota en el planteamiento del recurso y existir petición expresa de la contraparte en sentido de que se declare improcedente el recurso por falta de fundamentación e incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 num. 2) del C.P.C., prescindiendo de cualquier formalismo extremo y en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, principio de pro-actione y lo determinado en la S.C.P. Nº 2210/2012 de 08 de noviembre, reiterada en la S.C.P. 1860/2014 de 25 de septiembre, fallos que limitan declarar la improcedencia de los recursos de casación; este Tribunal con el fin de brindar respuesta a los recurrentes, sobre la base de la doctrina aplicable descrita en el Punto que antecede, ingresa a considerar el recurso planteado, aspectos que deben tener presente ambas partes litigantes.
Los recurrentes se ampararon para interponer su recurso de casación en el fondo en la causal del nums. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de la interposición del recurso), solicitando la casación del Auto de Vista, norma legal que establecía como motivo de casación el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; empero los reclamos expresados en el recurso se encuentran orientados a denunciar omisión por parte del Ad-quem sobre distintos aspectos, así como omisión de valoración de la prueba, pero al mismo tiempo de manera contradictoria indican que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, reclamos que más parecen estar orientados a una cuestión de forma, sin embargo por las razones explicadas precedentemente, daremos respuesta a los reclamos planteados.
Se tiene como primer reclamo la denuncia de falta de explicación por parte del Tribunal respecto a la valoración del A-quo del universo de la prueba producida, aspecto que no es evidente, toda vez que el Ad-quem en el Segundo Considerando Puntos II.1, II.2 y II.4 realiza una explicación razonada con relación a la labor valorativa de la prueba por la Juez de primera instancia, fundamento que se encuentra basado en el principio de la unidad y comunidad de la prueba que rigen en materia probatoria, aspecto no comprendido por los apelantes, donde además el Tribunal hace notar que en su recurso de apelación tan solo se limitaron a realizar un inventario de las pruebas arrimadas al proceso sin precisar en forma concreta cual el error incurrido por el juzgador.
Por otra parte indican que el Ad-quem no habría analizado la falta de probanza de del derecho propietario exclusivo alegado por el demandando con respecto a la estancia “El Tintal” y sus mejoras, reclamo en el cual inciden de manera reiterada a lo largo de su recurso; esta afirmación tampoco es evidente, pues si de omisión se reclama, existe la consideración realizada por el Ad-quem en el punto II.3 del segundo considerando del Auto de Vista donde de manera específica se refiere al tema en cuestión indicando que no existe prueba alguna que acredite que dicho inmueble en su totalidad y sus mejoras hubieran sido realizadas durante la vigencia del matrimonio Iriarte-Vincenti o que las mismas fueron producto de los dineros propios de la comunidad de gananciales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En base a esos argumentos concluyen indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los datos que informan el proceso se tiene que los demandantes a
- Del mismo modo, a fs
- Al margen de lo señalado, en la cláusula cuarta del documento transaccional, se establece como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
