Auto Supremo AS/0700/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2016

Fecha: 27-Jun-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Los recurrentes indican que el Tribunal no explica porque el Juez A-quo habría realizado una valoración del universo de la prueba producida; del mismo modo refieren que el Tribunal de Alzada no consideró los siguientes aspectos: no analizó que el demandado jamás demostró documentalmente que la estancia El Tintal y sus mejoras sea de su propiedad; por el contrario sus personas habrían evidenciado con prueba documental, testifical y con la confesión provocada que dicho inmueble es un bien ganancial susceptible de división; no consideró que el demandado habría aceptado que se hizo una sociedad en vigencia del matrimonio, pero al mismo tiempo se habría contradicho al afirmar que esas tierras son de herencia de su madre, siendo que el documento que acredita la ganacialidad de dicho inmueble lo constituye el Título Ejecutorial de la estancia El Tintal a nombre de la Empresa Veracruz Ltda., aspectos que demostrarían las documentales de fs. 29 y 31 a 34 no analizadas en la Resolución objeto de casación; reiteran que el demandado habría confesado en su reconvención (fs. 87) haber adquirido la Estancia Mosasancho juntamente con la madre de los demandantes y con el afán de confundir presentó fotocopia simple de un documento de dudosa autenticidad el cual no habría sido considerado por el Tribunal y que sus personas a fs. 615-619 presentaron los verdaderos documentos de venta de dicho inmueble; indican que las tres estancias (Tintal, Pororó y Mosasancho) fueron adquiridas de sus hermanos junto con la madre de los recurrentes, por lo que dichos bienes inmuebles y semovientes constituirían bienes gananciales; que el Auto de Vista pasó por alto la carta de fs. 13 suscrita por el demandando reconociendo la alícuota parte en favor de todos los demandantes sobre todos los bienes raíces y de la estancia El Tintal.
Con relación a su demanda de repetición de pago, indican que el Auto de Vista no valoró las pruebas documentales referidas a pagos realizados por sus personas, señalando a las siguientes: la de fs. 207 a 255 por trámite de fraccionamiento y otros conceptos del departamento ubicado en la calle Casimiro Corral; fs. 255 a 295 por expensas comunes y otros del inmueble de calle Fernando Guachalla Edificio Los Andes; fs. 296 a 298 inscripciones y transferencias; pagos que serían de única y exclusiva obligación del demandando.
Reiteran que el Tribunal no consideró que el demandado a fs. 474 a 478 (566 a 570) aceptó que es cierto que les corresponde como hijos el 50% de todos los bienes habidos en matrimonio; tampoco consideró el acuerdo transaccional de fecha 15 de octubre de 2014 que el demandado después de haber firmado pretende desconocer, donde se establecería de manera definitiva que la estancia El Tintal con más sus construcciones y el ganado es un bien ganancial